REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Trece 2.013.-
202° y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 11-5060.-
PARTES: RONALD MANUEL ÁVILA LEON y YELITZA YENEVIT RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.583.435 y V-15.196.459 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
-I-
En fecha 16 de Diciembre de 2.011, se recibió la solicitud de separación de cuerpo presentada por los ciudadanos RONALD MANUEL ÁVILA LEON y YELITZA YENEVIT RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.583.435 y V-15.196.459 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio JHOANNA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 07 de Marzo de 2.008, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Linares Alcántara, en Santa Rita; Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Cagua, en la Calle Sabana Larga casa Nº 20, Estado Aragua. En virtud de diversas razones su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma, por lo cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación. Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes y no procrearon hijos. Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2.011, los solicitantes RONALD MANUEL ÁVILA LEON y YELITZA YENEVIT RAMIREZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos. Mediante diligencia estampada en fecha 18 de Diciembre de 2.012 y en los ciudadanos RONALD MANUEL ÁVILA LEON y YELITZA YENEVIT RAMIREZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 08 de Enero de 2.013, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 07 de Febrero de 2.013, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
-II -
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges RONALD MANUEL ÁVILA LEON y YELITZA YENEVIT RAMIREZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 07 de Marzo de 2.008, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Linares Alcántara, en Santa Rita; Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 51, Folio Nº 89, Tomo Nº 2B del Libro de Matrimonio del año 2008, de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Cagua, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Trece 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA
ABG. ARELYS DIAZ
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 5060-11.-
WG/pg.-
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