REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2.013).-
202° y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5000-11.
PARTES: ENRIQUE DE CANHA PITA y ORIANA ELENA VEGAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.851.058 y V-18.600.973, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.879.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2.011, los ciudadanos ENRIQUE DE CANHA PITA y ORIANA ELENA VEGAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.851.058 y V-18.600.973, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.879, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 18 de diciembre de 2.009, contrajeron matrimonio civil, específicamente en el Restaurante La Romanina, ubicado en la Calle Miranda de la ciudad de Cagua, Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Cagua, Urbanización La Fundación, Manzana 8, casa N° 08-20, Municipio Sucre del Estado Aragua.
Que desde algún tiempo a esta parte su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
--II --
Por auto de fecha 19 de octubre de 2.011, los solicitantes ENRIQUE DE CANHA PITA y ORIANA ELENA VEGAS MARTINEZ fueron legalmente Separados de Cuerpos y bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 15 de enero de 2.013, los ciudadanos ENRIQUE DE CANHA PITA y ORIANA ELENA VEGAS MARTINEZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 17 de enero de 2.013, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 31 de enero de 2.013, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges ENRIQUE DE CANHA PITA y ORIANA ELENA VEGAS MARTINEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 18 de diciembre de 2.009, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Tomo 01, Nº 349, año 2.009, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintidós (22) días del mes de febrero de Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA
ABG. ARELYS DIAZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 5000-11.
WG/AD/Sb.-
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