REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2.013).-
202° y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 13-5372.-
PARTES: JUAN BAUTISTA LICEC MONTAÑO y JAIDE ADRIANA CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.757.263 y V-11.093.647, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARNOLDO PEREIRA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.004.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 15 de enero de 2013, se recibió demanda presentada por los ciudadanos EDGAR JUAN BAUTISTA LICEC MONTAÑO y JAIDE ADRIANA CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.757.263 y V-11.093.647, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ARNOLDO PEREIRA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.004, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijas, de nombre Elizabeth Andreina y Catherine Alejandra, ambas mayores de edad, igualmente señalaron que no adquirieron bienes.
Admitida la demanda en fecha 18 de enero de 2.013, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JUAN BAUTISTA LICEC MONTAÑO y JAIDE ADRIANA CANELON, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JUAN BAUTISTA LICEC MONTAÑO y JAIDE ADRIANA CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.757.263 y V-11.093.647, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 1.988, quedando registrado bajo el Nº 520, tomo 03, de los Libros de Registro de Matrimonios correspondientes a dicho año y llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintidós (22) días del mes de febrero de Dos mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARELYS DIAZ.-
En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nro. 5372-13.-
WGG/Sb.-