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 JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 Cagua, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Trece (2.013)
 202º Y 154º
 Vista la anterior demanda de Separación de Cuerpos, presentada por  los ciudadanos: SANDRA OCHOA DE RODRIGUEZ y WUILLIAM JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad,  titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-15.664.996 y V.-8.727.288, respectivamente y de este domicilio, debidamente Asistidos por la Abogada ALICIA NAHIR CORDOVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.47.445, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público,  a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha  SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad  con lo establecido en el artículo l89 del Código Civil, en concordancia  con el artículo 762  del  Código de Procedimiento Civil.
 EL JUEZ PROVISORIO,
 
 ABOG. WUILLIE GONCALVES
 LA SECRETARIA
 
 ABOG. ARELYS DÍAZ
 
 En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 LA SECRETARIA
 
 EXP. Nº 5403-2013
 WG/Ad/yy.-
 
 
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