JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Trece (2.013)
202º Y 154º
Vista la anterior demanda de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: SANDRA OCHOA DE RODRIGUEZ y WUILLIAM JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-15.664.996 y V.-8.727.288, respectivamente y de este domicilio, debidamente Asistidos por la Abogada ALICIA NAHIR CORDOVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.47.445, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el artículo l89 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABOG. ARELYS DÍAZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 5403-2013
WG/Ad/yy.-
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