REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
201º y 152º
Visto el anterior escrito de Partición y Liquidación de los bienes de la Comunidad Conyugal presentado por los ciudadanos: SIUDY RAQUEL VARGAS SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.246.826, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.732 por una parte; y por la otra la abogada YÉNNYS MILAGRO MONTESUMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.902, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: JOVANNY ALEXANDER MEDINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.148.685, según se evidencia de Poder otorgado por ante la Notaria Publica de la Victoria, Estado Aragua quedando asentado bajo el Nº 46, Tomo 71, de los Libros de Autentificación respectivos; y el cual fue presentado en original para su certificación a efectum vivendi por ante la secretaria de este Tribunal; mediante el cual solicitan la Partición de Bienes de mutuo y amistoso acuerdo; en consecuencia, reiterada su voluntad de liquidar los Bienes de la Comunidad Conyugal, tal y como lo acordaron en la presente solicitud de Liquidación de Bienes, presentada en fecha Treinta (30) de Enero del año en Curso, interpuesta conjuntamente con la Sentencia de Divorcio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha diecisiete (17) de Abril de 2008; y por cuanto dicha partición versa sobre derechos disponibles, es por lo que es procedente que este Tribunal le imparta la correspondiente HOMOLOGACION al antes mencionado escrito, a los efectos de que el mismo surta legalidad, y a los fines de su Protocolización por ante el Registro Publico correspondiente; se ordena expedir las copias certificadas solicitadas para tal fin. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES LA SECRETARIA

ABG. ARELYS DIAZ.
Solicitud N° 3760-2013
WGG/pg