REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
201º y 152º
Visto el anterior escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentado por los Ciudadanos DEYANIRA CRISTINA MEJIAS BARRETO y DUGLAS JESUS MUÑOZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-8.725.882 y V-8.728.725 respectivamente, asistidos por la abogada ZORAIDES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.691, mediante el cual solicitan la Partición de Bienes de mutuo y amistoso acuerdo, en consecuencia, reiterada su voluntad de liquidar los Bienes de la Comunidad Conyugal, tal y como lo acordaron en la solicitud de Liquidación de Bienes, presentada en fecha treinta y uno (31) de Enero del año en Curso, interpuesta conjuntamente con la Sentencia de Divorcio, dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2012, y por cuanto dicha partición versa sobre derechos disponibles, es por lo que es procedente que este Tribunal le imparta la correspondiente HOMOLOGACION al antes mencionado escrito, a los efectos de que el mismo surta legalidad, y a los fines de su protocolización por ante el Registro Publico correspondiente; se ordena expedir las copias certificadas solicitadas para tal fin. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA

ABG. ARELYS DIAZ.

Solicitud N° 3761-2013
WGG/pg