En el día de hoy, MIERCOLES 06/FEBRERO/2013, siendo las 10:30 a.m. día fijado por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relativa a medida de EMBARGO EJECUTIVO originada con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por WILLIAM GUY BENITEZ ANSART contra la Sociedad Mercantil DE SEGUROS LA PREVISORA C.A, donde el tribunal de la causa decretó medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de las Apoderadas Judiciales de la parte actora ejecutante abogadas NORMA CELIA ANSART DE BENITEZ Y MILDRED MARGARITA ANSART, INPREABOGADOS NROS 143.517 Y 54.548, en la sede del Banco Industrial de Venezuela, ubicado en urbanización Base Aragua, Calle Base Aragua, Edificio CorpoIndustria S/N, Maracay Municipio Girardot Estado Aragua.- Constituido en el lugar arriba indicado, el tribunal notifica de su misión a la ciudadana MARIA RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° V- 8.575.903 quien manifestó ser gerente de oficina de la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela oficina comercial Maracay, sede donde se encuentra constituido el tribunal, y quien se comunicó vía telefónica con consultoría jurídica de la entidad bancaria. Así las cosas, éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua le hace saber a las partes intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Seguidamente, las Apoderadas Judiciales de la parte actora ejecutante abogadas NORMA CELIA ANSART DE BENITEZ Y MILDRED MARGARITA ANSART, INPREABOGADOS NROS 143.517 Y 54.548, exponen: “señalamos al tribunal para ser embargar ejecutivamente los haberes que pudieran existir en la cuenta Corriente N° 0003-0012-89-000531331-2, perteneciente a la Sociedad Mercantil DE SEGUROS LA PREVISORA C.A, según Oficio emanado del Banco Industrial de Venezuela inserto al folio 50 del presente Cuaderno de Medidas, es todo”. Visto la anterior solicitud, El tribunal ordena la notificada verifique en sistema la cuenta corriente N°0003-0012-89-000531331-2. Acto seguido la ciudadana MARIA RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° V- 8.575.903, procedió a verificar lo requerido por el Tribunal, verificando en el sistema de la entidad bancaria que la cuenta señalada posee un saldo disponible de 447.925,67 Bs, es todo”. En este estado, las Apoderadas Judiciales de la parte actora ejecutante abogadas NORMA CELIA ANSART DE BENITEZ Y MILDRED MARGARITA ANSART, INPREABOGADO N° 143.517 Y 54.548 exponen: “Solicitamos al Tribunal embargue ejecutivamente la cantidad de 38.300,84 Bs, monto demandado es todo”. De inmediato, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: Se hace Constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento; TERCERO: ORDENA a la notificada se sirva expedir Cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 38.300,84, a favor del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien será el Depositario del cheque gerencia; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo Pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. De inmediato la notificada ciudadana MARIA RAMIREZ, antes identificada procede a informar que el sistema del banco tiene dos días con problemas y que al momento de elaborar el cheque de gerencia la promotora encargada se percato de que la cuenta en cuestión se encuentra restringida por falta de movimiento por lo que la notificada se comunicó vía telefónica con el gerente del Banco Industrial de Venezuela sede Sabana Grande en Caracas ciudadano JOSE TERAN quien le manifestó que la cuenta se encuentra restringida por inactividad, que procederá a eliminar la restricción a los fines de elaborar el cheque de gerencia pero que tiene problema con sus usuarios o promotores del banco y que están bloqueados y que paso la notificación a seguridad de datos y está en espera de que desbloqueen los mismos; de igual manera se deja constancia de que la notificada intentó comunicarse nuevamente con consultoría jurídica sin que le atendieran el teléfono. En este estado la notificada se comunica nuevamente con el gerente José Terán quien conversa telefónicamente con el Juez informándole que una vez se active la cuenta el proceso durara 12 horas, por lo que procederá a activarla en horas de la mañana del día jueves 07-02-2013.- Acto seguido y en virtud de la anterior exposición este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se SUSPENDE la materialización de la presente medida de EMBARGO EJECUTIVO. SEGUNDO: Se le ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. Cúmplase. Seguidamente, Las Apoderadas Judiciales de la parte actora solicitan al Tribunal se fije nuevamente oportunidad para la continuación de la practica de la medida de Embargo Ejecutico.- En este acto, El Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad, por lo que fija el dia Jueves 06-02-2013 a las 11:00 a.m para que continúe la practica de la presente medida.- Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. Finalmente, siendo las (12:27p.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida no se cumplió por suspensión acordada por este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. NORMA ANSART DE BENITEZ, INPREABOGADO N° 143.17
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ABOG. MILDRED MARGARITA ANSART, INPREABOGADO N° 54.548
LA NOTIFICADA
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MARIA RAMIREZ C.I N° V- 8.575.903
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 057-12/ Expediente N° 10.024-11-A
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