En el día de hoy, Diecinueve (19) de Febrero de 2013, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA, dictada en fecha 21 de Diciembre de 2012, en la cual textualmente se ordenó lo siguiente: “ Se acuerda el restablecimiento del derecho jurídico constitucional tutelado de servicios públicos, que le ha sido infringido a la parte agraviada de las presentes acciones de amparo de manera inmediata”, esto es, el restablecimiento del servicio de agua de los inmuebles ubicados en el Edificio No. 39, apartamentos Nros. B-2 y B-1, Calle Terepaima cruce con Calle Los Cocos, Sector Barrio Sucre, Urbanización Las Delicias, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por la ciudadana LOURDES ANTONIA ROMERO PEREZ, C.I. N° V-310.456 y los ciudadanos DIAMORA COROMOTO DIAZ DE APONTE y ADOLFO APONTE, C.I. Nros. V- 3.846.489 y V-3.687.621 respectivamente en contra de la ciudadana MARIA OLIVA PAOLUCCI DE BEVILACQUA, C.I. N° V- 7.270.801. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ y la Secretaria BÀRBARA D'ANGELO, en el inmueble ubicado en el Edificio No. 39, apartamentos Nro. B-2, Calle Terepaima cruce con Calle Los Cocos, Sector Barrio Sucre, Urbanización Las Delicias, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en compañía de la accionante, ciudadana LOURDES ANTONIA ROMERO PEREZ, C.I. No. V-310.456, y de su abogado, JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, Inpreabogado Nº 99.452, de la representante del Instituto de la Mujer del Estado Aragua, ciudadana JENNIFER RUIZ, C.I. N°15.818.459, y de la Gerontóloga ciudadana CARMEN GUANIPA DIAZ, C.I. N°7.528.915 del Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. De inmediato el Tribunal dando cumplimiento a la referida comisión procedió a dar los toques de ley, no atendiendo persona alguna. Posteriormente un ciudadano se apersono al garaje de la casa de la señora MARIA PAOLUCCI, entrando con su vehículo al inmueble, y a quien este Tribunal le impuso de su misión, ciudadano que manifestó ser FLORENTINO BEVILACQUA, hijo mayor de la ejecutada, la cual no se encontraba porque estaba en la clínica. De esta manera el citado ciudadano procedió a comunicarse vía telefónica con su madre, quien solicito a este Tribunal un lapso de 30 minutos para hacerse presente con su abogado. En este sentido este Tribunal acordó un lapso de 30 minutos para que se hiciese presente la ejecutada. Siendo 12:30 p.m. se apersono la ciudadana MARIA OLIVA PAOLUCCI DE BEVILACQUA, C.I. N° V-7.270.801, a quien este Tribunal le impuso de su misión. De seguida, este Tribunal insta a las partes a que lleguen a un arreglo. Así entonces, se le concede derecho de palabra al notificado ciudadano FLORENTINO BEVILACQUA quien expone: Que ciertamente el apartamento de la ejecutante LOURDES ROMERO le fue cortado el suministro del servicio de agua porque existe un problema en las tuberías, aunado a ello la citada ciudadana tiene cinco meses sin pagar los cánones de arrendamiento. Asimismo informó, que el apartamento de los ciudadanos DIAMORA DIAZ y ADOLFO APONTE arrendatarios del inmueble ubicado en el Edificio N° 39, apartamento N° B-1, Calle Terepaima cruce con Calle Los Cocos, Sector Barrio Sucre, Urbanización Las Delicias, Maracay, le restablecieron el servicio de agua, y le colocan cada dos días, el mencionado servicio. Consecutivamente el apoderado judicial de la parte ejecutante expone: Mi representada está dispuesta a llegar a un arreglo con respecto a los cánones de arrendamiento, sin embargo insisto en que debe de restituirle el servicio de agua potable a la vivienda, así sea de forma temporal, mientras se solventa la situación. Siendo 12:34 p.m. se hizo presente la abogada JENNY AGUIAR, Inpreabogado N° 78.626 a los fines de asistir a la parte ejecutada. Por ende, este Tribunal Ejecutor deja constancia que la ciudadana MARIA OLIVA PAOLUCCI, parte ejecutada viene actuando con falta de respeto a todas las personas que acompañan a este Juzgado es por lo que se le hace un primer llamado de atención en el sentido de que cese las agresiones verbales. En tal sentido se le advierte a la ciudadana antes mencionada, que cualquier forma de resistencia o incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá generar las responsabilidades establecidas en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señalan: Articulo 29: “El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenara, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la Republica, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad”. Articulo 31: “Quien incumpliere el mandamiento de Amparo Constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (06) a quince (15) meses. Es todo. De seguidas, se le concede derecho de palabra a la agraviante asistida de su abogada: En relación a los inquilinos Diamora Díaz y Adolfo Aponte, del apartamento N°B-1, el servicio de agua fue restablecido de inmediato en el mes de diciembre de 2012. Dejo constancia que es innecesario haber llegado a la práctica de la presente medida, pues pudo resolverse voluntariamente sin necesidad de librar mandamiento de ejecución. Posteriormente, ambas partes manifiestan que llegaron al siguiente acuerdo: 1. La inquilina ciudadana LOURDES ROMERO se compromete a pagar al plomero y los materiales de construcción, del mismo modo ambas partes se comprometen a permitir y tolerar las reparaciones necesarias hechas por el referido plomero. 2. La ciudadana MARÍA PAOLUCCI se compromete a permitir el llenado el tanque de agua de 1000 litros una vez realizadas las reparaciones de las tuberías, cuando llegue el servicio de agua por HIDROCENTRO al Sector Barrio Sucre (aproximadamente cada cuatro días). De forma voluntaria ambas partes permitirán restablecer el servicio de agua con la asesoría de un experto quien verificara sobre las reparaciones a realizar a fin de solucionar la fuga de agua en el área del baño del apartamento N° B-2. Siendo las 1:55 p.m. se hizo presente el ciudadano PEDRO MIGUEL ACHE, C.I. N° V-9.652.885, quien indico ser el plomero designado. La agraviante asistida por su abogado y el apoderado judicial de la agraviada exponen: Solicitamos a este Tribunal que el plomero aquí presente efectué una revisión y verificación necesaria a los fines de proceder a iniciar los trabajos de reparación. En consecuencia este Tribunal acuerda el pedimento solicitado. Una vez que el plomero efectúo su evaluación respectiva y expuso su análisis, el apoderado judicial de la parte agraviada expone: En nombre de mi representada estoy de acuerdo con los términos indicados por la parte agraviante como es el caso de la utilización provisional de una manguera que se va a instalar de inmediato a los fines de surtirse diariamente del servicio de agua hasta tanto se haga la reparación definitiva. Seguidamente la parte agraviante debidamente asistida por su abogado expone: Estoy de acuerdo con la solución de colocar la manguera provisional, y para resolver los daños que pueden haber causado las filtraciones, a partir del día de hoy considero que los ciudadanos ARMANDO BEVILACQUA, C.I. N° V-14.492.369 y/o JOSE PAOLUCCI, C.I. N°4.551.270 deben estar presentes una vez que se realicen los trabajos respectivos de plomería. En efecto la parte agraviada debidamente asistida de su abogado nuevamente expone: Manifiesto estar de acuerdo con la presencia de los mencionados ciudadanos en los trabajos de plomería. Del mismo modo las partes declaran: Que cualquier eventualidad o conflicto que surja entre las partes durante la realización de los trabajos de plomería deberán ser resueltos por los profesionales del derecho de dichas partes. En ese sentido, este Tribunal deja expresa constancia que con relación a los alegatos expuestos por las partes que tocan el fondo del asunto, los mismos deben ser resueltos por el Tribunal de la causa no pudiendo este Comisionado emitir opinión ni pronunciamiento alguno, asimismo este Juzgado gira instrucciones al plomero para proceder a la Restitución del servicio de agua potable a la ciudadana LOURDES ANTONIA ROMERO PEREZ. Por lo cual el apoderado judicial de la demandante, antes identificada, expone: Manifiesto en nombre de mi representada que una vez cumplida la presente comisión, sea remitida la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Por consiguiente, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Haber Formalmente Restituido el Servicio de Agua Potable a la ciudadana LOURDES ANTONIA ROMERO PEREZ, C.I. No. V-310.456, en el Edificio No. 39, apartamento N° B-2, Calle Terepaima cruce con Calle Los Cocos, Sector Barrio Sucre, Urbanización Las Delicias, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Segundo: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal y como ha sido solicitado expresamente por el apoderado judicial de la ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa. En este orden, la representante del Instituto de la Mujer de Aragua, ciudadana JENNIFFER RUIZ, expone: Se pudo constatar que en la presente ejecución no hubo violencia ni irrespeto en ningún momento de los derechos de las ciudadanas presentes en este acto. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 3:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA GOMEZ


LA AGRAVIADA, CIUDADANA LOURDES ANTONIA ROMERO PEREZ, C.I. N° V-310.456.


APODERADO JUDICIAL DE LA AGRAVIADA ABOGADO JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO, Inpreabogado Nº 99.542.


AGRAVIANTE CIUDADANA MARIA OLIVA PAOLUCCI DE BEVILACQUA. C.I. N° 7.270.801.


ABOGADO ASISTENTE DE LA AGRAVIANTE JENNY COROMOTO AGUIAR, Inpreabogado N° 78.626

EL NOTIFICADO CIUDADANO FLORENTINO BEVILACQUA. C.I. N°7.213.954

PLOMERO, CIUDADANO PEDRO MIGUEL ACHE, C.I. N° 9.652.885

REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA, CIUDADANA JENNIFFER RUIZ, C.I N° 15.818.459.

GERONTOLOGA, CIUDADANA CARMEN GUANIPA C.I. N° 7.528.915, SERVICIO AUTONOMO DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DEL ESTADO ARAGUA.

TESTIGOS CIUDADANOS JOSE PAOLUCCI, C.I. N° 4.551.270 y ARMANDO BEVILACQUA, C.I. N° 14.492.369.

LA SECRETARIA

BARBARA D'ANGELO


C.004-2013