En el día de hoy, Veinte (20) de Febrero de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Ejecución de la Sentencia recaída en el presente proceso, relacionada con la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida 19 de abril frente a la Plaza San Juan, local Nº 94, planta baja, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua a la parte demandante ciudadano ALOISIO PORCO ALFREDO, libre de personas y cosas. Asimismo se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil Inversiones KIRON 2004 C.A., hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 62.400, oo), suma que comprende el doble de la suma condenada a pagar, que es TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.200,oo) cantidad líquida de la deuda, más la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. F 9.360,oo), por concepto de costas y costos del procedimiento prudencialmente calculadas por este Tribunal, lo cual asciende a la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. f. 40.560,oo) , decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano ALOISIO PORCO ALFREDO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES KIRON 2004, C.A., en el Expediente Nº 10.275-12. Se dictó auto de entrada en fecha 08 Febrero de 2013. En fecha 13 de Febrero de 2013 se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora a los fines de solicitar a este Juzgado fijar oportunidad para la práctica de la medida. Se dictó auto en fecha 14 de Febrero de 2013, fijando oportunidad para la práctica de la Medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, el día 20 de Febrero de 2013, a las 10:00 a.m. En fecha 18 de Febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la Alguacil Titular de este Juzgado quien expuso que se traslado al Comando Central Antonio José de Sucre del Estado Aragua con la finalidad de entregar oficio Nº 039-2013 y notificar al mencionado Instituto de la práctica de la presente medida. Siendo el día y la hora fijadas se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ MEDINA, y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de la Abogada KARINA PEÑA, Inpreabogado Nº 152.179, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de la parte demandante ciudadano ALFREDO ALOISIO PORCO, C.I. NºV-6.171.511. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble el cual se encuentra cerrado, por cuanto el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que en el mismo funciona un Local comercial denominado LAMBDA Disco Pub and Bar, Inversiones KIRON 2004, C.A, Rif. J-31278113-0, destinado a discoteca y club nocturno, ubicado en la avenida 19 de abril frente a la Plaza San Juan, local Nº 94, planta baja, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. En ese orden de ideas, por cuanto el local objeto de la medida se encuentra cerrado, la apoderada de la parte actora expone: Solicito al Tribunal designe cerrajero a los fines de que apertura la misma. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, y de que no hay manera de comunicarse con el representante de la demandada procede en este acto a designar al ciudadano JULIO CESAR LOZADA, C.I. Nº V-17.251.710; como Cerrajero, y quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Este Tribunal procede a girar instrucciones al cerrajero designado para que aperture la puerta del local en presencia de la testigo ciudadana ANA OSPINO OSPINO, C.I. N° V-18.368.941. Una vez aperturado el inmueble este Tribunal deja constancia dentro del mismo se encontraron los siguientes bienes: un escritorio de madera, 8 vallas publicitarias de tubo y lona, dos sillas de madera, un saco de cemento, entre otros, no existiendo bienes de valor. Es todo. Seguidamente este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; efectuar cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Igualmente este Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Este Comisionado le concede derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora quien expone: Solicito a este digno Tribunal que proceda con la Ejecución de la presente medida y en este acto designe Depositario Judicial y Perito Valuador, a los fines de que se encargue del inventario y del traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En ese sentido, este Juzgado vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, y perito al ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGA, C.I. 18.977.858, quienes estando presentes exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En este estado, se concede nuevamente derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora quien expone: En nombre de mi representada me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada. Es todo. Acto seguido el perito designado y juramentado ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGA, C.I. 18.977.858, señala: El Tribunal se encuentra constituido en un local comercial, ubicado en la avenida 19 de abril frente a la Plaza San Juan, local Nº 94, planta baja, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; donde funciona un local comercial denominado LAMBDA Disco Pub and Bar Inversiones KIRON 2004, C.A, dentro del cual se encuentran los siguientes bienes muebles: Un escritorio de madera en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 50 Bs, Ocho (8) vallas publicitarias de tubo y lona, el perito le asigna un valor prudencial de 30 Bs cada una, total 240 Bs, dos sillas de madera en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial 50 Bs cada uno, total 100 Bs, Diez (10) vacios de la Polar, cuatro (4) vacios de la Regional, un saco de cemento, el perito le asigna un valor de 40 Bs, un gabinete de dos puertas corredizas en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 40 Bs, una estructura de metal en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 600 Bs, un perolon de metal de color azul en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 20 Bs, lo cual asciende todo a un Total general de 1090 Bs. Estado general del inmueble: Entrada Principal: Un local comercial conformado de la siguiente forma: Entrada Principal: una puerta de madera, con su cerradura en regular estado, piso de granito, paredes de bloques y techo de platabanda, una puerta con su cerradura que da acceso un salón que se encuentra en remodelación, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, un baño: piso de cerámica, paredes de bloques recubiertas en cerámica, techo de platabanda, poceta y lavamano en regular estado. Es todo. Este Tribunal entrega a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal JUAN REQUENA los siguientes bienes: Un escritorio de madera en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 50 Bs, Ocho (8) vallas publicitarias de tubo y lona, el perito le asigna un valor prudencial de 30 Bs cada una, total 240 Bs, dos (2) sillas de madera en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial 50 Bs cada uno, total 100 Bs, diez (10) vacios de la Polar, cuatro (4) vacios de la Regional, un saco de cemento, el perito le asigna un valor de 40 Bs, un gabinete de dos puertas corredizas en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 40 Bs, una estructura de metal en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 600 Bs, un perolon de metal de color azul en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 20 Bs, lo cual asciende todo a un Total general de 1090 Bs. Seguidamente el representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional Juan Ramón Requena expone: Recibo en este acto en nombre de mí representada los bienes antes descritos y juro cuidarlos como un buen padre de familia y los trasladare a la Depositaria ubicada en Palo Negro, Maracay, Estado Aragua. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida 19 de abril frente a la Plaza San Juan, local Nº 94, planta baja, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; y pone en posesión del mismo al ciudadano ALFREDO ALOISIO PORCO, C.I. Nº V-6.171.511, quien se designa en este acto como Depositario del Inmueble, y quien estando presente expone: Recibo el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Este Tribunal deja constancia que la apoderada judicial de la parte se reservo el derecho a embargar bienes propiedad de la parte demandada. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 12:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA GOMEZ MEDINA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA KARINA PEÑA, Inpreabogado Nº 152.179

ALFREDO ALOISIO PORCO C.I. Nº V-6.171.511 PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE.


TESTIGO CIUDADANA ANA OSPINO OSPINO, C.I.V-18.368.941.


CERRAJERO, CIUDADANO JULIO CESAR LOZADA, C.I. Nº V-17.251.710


EL PERITO. CIUDADANO LUIS MIGUEL GONZALEZ. C.I. 18.977.858.


EL DEPOSITARIO JUDICIAL. CIUDADANO JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348.

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO


C-006-2013