En el día de hoy, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de RESTITUCION de un (01) Inmueble constituido por una Casa Nº 69, ubicada en el Barrio Los Olivos Nuevos, Calle Vicente Salías, Municipio Girardot del Estado Aragua a la ciudadana LIRIS ASCANIO, C.I. Nº V-5.269.525, por cuanto se revocó Medida de Secuestro, decretada por el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 9 de Agosto de 2007 y el mismo se encuentra en posesión de la parte actora; con motivo del Juicio seguido por el ciudadano IBRAHIM LOPEZ CARABALLO, C.I. V-7.263.478 en contra de la ciudadana LIRIS ASCANIO; C.I. Nº V-5.269.525, por concepto de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el expediente Nº 9534 (nomenclatura interna del Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua). Mediante auto de fecha 11 de Enero de 2013 este Juzgado fija oportunidad para la práctica de la Medida de Restitución del Inmueble el día 06 de Febrero de 2013 a las 10:00 a.m, y en consecuencia se ordenó oficiar al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, al Destacamento Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Aragua, al Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología del Estado Aragua, al Instituto de la Mujer del Estado Aragua, al Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, al Servicio Integrado de Atención de Emergencias 171 Aragua, a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, a la Defensoría Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ y la Secretaria BARBARA D'ANGELO, en compañía de la parte demandada LIRIS ASCANIO C.I 5.269.525, del Ciudadano LEONCIO VALERA, Inpreabogado N° 94.077; de la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente LIGIA VARGAS, C.I. 9.653.690, de la Fiscal Auxiliar 12 del Ministerio Público del Estado Aragua Jenny Coromoto Vargas Fuentes C.I. N°7.256238 en función de guardia para la fecha, del Defensor Público con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda ciudadano Oscar Damaso, C.I. V-17.297.528, de la Gerontóloga ciudadana María Amaya C.I.V-7.494.583, trabajadora social ciudadana Magaly Alarcón C.I V- 4.484.324, funcionaria del Instituto de la Mujer de Aragua ciudadana Jennifer Ruiz, C.I. 15.818.459, Funcionarios del Destacamento Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Mayor De Primera Cárdenas Mendoza Franklin, C.I.7.242.705, en un (01) Inmueble constituido por una Casa Nº 69, ubicada en el Barrio Los Olivos Nuevos, Calle Vicente Salías, Municipio Girardot del Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble; estando aperturada la misma y siendo atendida por un ciudadano que se identificó como IBRAHIM LOPEZ, parte ejecutada en el presente juicio, asistido de su abogado ROGER POLANCO, Inpreabogado N° 108.078 permitiendo de manera voluntaria la entrada al inmueble. En este estado este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; efectuar Cacheo minucioso de todas y cada una de las personas que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Este tribunal señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. De inmediato la parte actora ciudadano IBRAHIM LOPEZ debidamente asistido de su abogado Roger Polanco expone: Me opongo a la práctica de la medida, puesto que se está desalojando de su vivienda con sus hijos y su familia al ciudadano Ibrahim López y violenta el derecho constitucional del derecho a la vivienda. El apoderado judicial de la parte actora por su parte expone: Solicito se restituya el inmueble, si ellos alegan que son propietarios, y consideran que tienen la razón y si existe una oposición que se efectúe la tramitación respectiva, pero como en el caso bajo estudio lo ajustado a derecho es la restitución de inmueble a la ciudadana Liris Ascanio solicito se lleve a cabo pues el supuesto que lo que ellos plantean, no se encuentra en ninguno de los supuestos de la Ley Contra Desalojo y Desocupación Arbitraria. Asimismo se deja expresa constancia que la entrega la está efectuando el ciudadano Ibrahin López por ser depositario del inmueble toda vez que tiene la obligación de restituir el mismo una vez culminado el procedimiento de conformidad con lo establecido en la Ley de Deposito y la Ley de Arrendamiento vigente para el actual momento. Seguidamente el Defensor Publico con Competencia Civil y Inquilinaria ciudadano Oscar Damaso expone: Si se estuviere afectando el derecho a la vivienda, tendria que tramitarlo ante el Tribunal y realizar el procedimiento respectivo, pues en este caso en ningún momento se está vulnerando derecho constitucional alguno y se encuentran todos los órganos auxiliares resguardando a todas la personas que se encuentran en este acto. En este orden de ideas, el Tribunal una vez oídas las partes se pronuncia al respecto y hace mención a continuar dándole cumplimiento a la Restitución del inmueble. Es todo. Seguidamente hicieron acto de presencia la Misión Justicia Socialista ciudadanos Cesar Ruiz, C.I. V-7.250.767, y Leonora Aponte, abogada, inscrita en el Inpreabogado N°162.856, a los fines de observar y velar por el resguardo de los derechos de la personas presentes en el acto. De seguida, este Tribunal acuerda un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que lleguen a un arreglo las partes. Transcurrido los treinta minutos, el apoderado judicial de la parte ejecutante expone: Visto que no se logro acuerdo alguno insisto en la restitución del inmueble y solicito se inicie la práctica de la ejecución de la presente medida. Siendo las 11:55 a.m. se hicieron presentes los ciudadanos Yhongly Torres, C.I. 20.492.373, Alfredo Sanchez, C.I.V-18.779346 funcionarios de Emergencias 171 Aragua. Siendo las 12:00 pm se hizo presente la ciudadana Deomys Jahen, C.I. N° 15.993.631, de la Consultoría Jurídica de la Secretaria del Despacho del Gobernador a petición de la solicitud del ciudadano Ibrahin López, a observar si en la medida se respetan los derechos del ejecutado. Es todo. En este estado, la Consejera de protección ciudadana Ligia Vargas expone: Que en el inmueble, se encuentran ocho niños, tres adolescentes los cuales se encuentran acompañados con sus representantes legales, ellos expresan que viven en este inmueble, sin embargo están en presencia de Consejo de Protección a los fines de garantizar el interés superior del niño y a no permitir la vulneración de ningún derecho, en consecuencia este consejo de protección dictara las medidas pertinentes al caso. De inmediato la funcionaria del Instituto de la Mujer de Aragua, abogada Jenniffer Ruiz expone: Se pudo verificar que este Tribunal en ningún momento ha ejercido actos de violencia a las mujeres que se encuentran dentro del inmueble, respetándoles en todo momento sus derechos. El Tribunal vista la solicitud de la parte demandada y dando cumplimiento a la Comisión, designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la Cedula de Identidad N° 7.247.348 según poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Estado Aragua, en fecha 23 de Enero de 2013, bajo el N° 58, Tomo 24, y Perito, al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En este orden, el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra en un (01) Inmueble constituido por una Casa Nº 69, ubicada en el Barrio Los Olivos Nuevos, Calle Vicente Salías, Municipio Girardot del Estado Aragua; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Una cocina de 4 hornillas de color gris y negro, marca: Condesa, una nevera de color blanco, marca: Articold en regular estado, un televisor, marca: PHILIPS, de color gris, en regular estado, una mesa de madera, una cocina de color blanco de 4 hornillas, un microonda de color blanco, DAEWOO, una nevera de color blanco, marca mabe, un modulo de madera en regular estado, un gavetero de cinco gavetas en regular estado, un botellón de agua plástico, una bombona de gas, un televisor de marca aiwa, de color negro y gris en regular estado, un juego de recibo de ratan en regular estado, una licorera de ratan con tope de vidrio en regular estado, una mesa grande de vidrio en regular estado, un modulo de madera en regular estado, una mesa de ratan con tope de vidrio partida, dos camas matrimoniales con su colchón en regular estado, un gavetero de madera de cinco gavetas en regular estado contentivo de ropa, un televisor SAMSUNG, de 21 pulgadas en regular estado, una mesa de ratan redonda en regular estado, un ventilador en regular estado, una cama matrimonial con su colchón en regular estado, una cama individual con su colchon en regular estado, un gavetero de madera de cuatro gavetas en regular estado, contentivo de ropa, un espejo en regular estado, una nevera de color negro en regular estado MAGIC QUEEN, un aire acondicionado marca HAIER, de color beige en regular estado, una lavadora color blanco, marca FRIGIDAIRE, en regular estado, una bombona de gas, cinco vacios de cerveza, una bombona de gas, una cama matrimonial de tubo con su colchon en regular estado, un closet de madera de 6 gavetas y dos puertas contentivo de ropa en regular estado, un closet de madera de dos puertas y 5 gavetas contentivos de ropa, un monitor marca Pavilion, de color beige, un CPU, una impresora HP, un teclado, dos cornetas, se desconoce su funcionamiento, un televisor de 21 pulgadas en regular estado, 1 cafetera color negro, en regular estado, una licuadora, marca OSTERIZER, en regular estado, un closet portátil en regular estado contentivo de ropa, una maleta contentiva de documentos varios, una maleta de color verde, contentiva de documentos varios, una maleta de color azul, contentiva de documentos varios, una lavadora de color blanco: marca LG, modelo FUZZY LOGIC, 7.0 KG., una lavadora pixys, se desconoce su funcionamiento, una maleta negra, contentiva de ropa, un tanque de plástico color azul, marca tinaplas, una mesa de hierro, con tope de tabla de madera en regular estado, una araña estampadora en mal estado, una cesta de color rojo contentiva de repuestos de carros, un caucho en mal estado con su rin. Es todo. Estado General del Inmueble: Una casa conformada de la siguiente manera: Entrada Principal: una puerta de color negro con su vidrio en regular estado. Piso de cemento recubierto en granito en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado techo de platabanda en regular estado. Habitación N° 01: Piso de granito en regular estado, paredes de bloques frisadas y techo de platabanda en regular estado. Habitación N°02: Piso de granito en regular estado, paredes de bloques frisadas y techo de platabanda en regular estado. Habitación N°03: Piso de granito en regular estado, paredes de bloques frisadas y techo de platabanda en regular estado. Un baño: piso de granito en regular estado, paredes de bloques frisadas recubiertas en cerámica en mal estado, techo de platabanda, en regular estado, poceta y lavamano en mal estado. Un área de cocina: Piso de granito en regular estado, paredes de bloques frisadas en mal estado y techo de platabanda en regular estado. Una escalera de hierro de 13 escalones de lámina estriada que da acceso a la platabanda en regular estado. Es todo. Este Tribunal deja constancia que las ciudadanas que se encuentran dentro de la vivienda están manifestando improperios a este Comisionado y están tomando fotografías no autorizadas. Posteriormente las ciudadanas antes señaladas continúan con las amenazas, en este sentido este Tribunal hace un segundo llamado de atención y advierte que de continuar con dichas agresiones verbales serán puestas a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. Seguidamente la parte ejecutada Ibrahin López Caraballo, asistido por su abogado Roger Polanco, Inpreabogado Nº 108.078 manifestó: “Los bienes muebles que se encuentran en el inmueble (vivienda) son de mi exclusiva propiedad, y los voy a trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Barrio Los Olivos Nuevos, Calle Salia, Casa N° 38, de la ciudadana Maria Caraballo. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad, por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amén de que no hay oposición sobre el particular por parte de los ejecutantes, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el ejecutado. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al camión respectivo. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana Orfelina Caraballo profirió amenazas publicas a la Jueza de este Tribunal que tomaría fotos para dejar constancia de lo aquí ocurrido así como de hacer publicaciones por internet de todo y cuanto había acontecido en la ejecución, estando prohibido por el Máximo Tribunal de la República las toma de fotografías en estos actos, siendo sancionados quien incurriere en ello. Seguidamente se concede derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien expone: Solicito se designe cerrajero a los fines de que se haga el cambio de las cerraduras que permiten el acceso al interior del inmueble tanto como las que se encuentran en la parte anterior o frente y posterior del mismo incluyendo el cuarto o anexo que se encuentra en la parte posterior, asimismo solicito que el cambio o los cambios que tengan que efectuarse se efectué en presencia del tribunal a los fines de que el mismo verifique in situ ha quedado en posesión libre del inmueble y que cuenta con las llaves de acceso, lo cual sería la materialización de la restitución. Dicha solicitud la efectúo en el hecho cierto de que mientras ella habite el inmueble de forma privada sin que terceras personas puedan ingresar al mismo mas de aquellas que ellas permitan, mas allá del principio constitucional basado de la privacidad de la vivienda que mantiene la posesión de quien la habita. Asimismo, si bien es cierto que el arrendador puede realizar cualquier tipo de supervisión sobre el mismo no es menos cierto que dicha inspección debe contar con el

aval de quien lo ocupa y de considerarlo necesario puede recurrir ante el Tribunal competente por la materia a los fines de que realice denominada doctrinalmente inspección judicial, la cual comporta en sí misma una orden de allanamiento civil y que en reiteradas decisiones de la Sala Civil y Constitucional son de estricto cumplimiento inclusive de ser necesario haciendo uso de la fuerza pública. Es todo. De inmediato la parte ejecutada debidamente asistida por su abogado Roger Polanco expone: Me opongo a la solicitud hecha por la parte ejecutante toda vez que el nombramiento de un cerrajero con la finalidad de asegurar la entrada del inmueble en cuestión no es procedente en este caso, en atención a las siguientes consideraciones: En primer lugar nos encontramos ante una ejecución voluntaria y en el momento en que el ciudadano Ibrahin López, fue requerido para la entrega de las llaves de acceso el mismo lo hizo de manera voluntaria razón por la cual solicito a este Juzgado se sirva cotejar la autenticidad de las llaves en los sitios de acceso a la vivienda con la finalidad de probar la autenticidad de las mismas, lo que hace inocuo el cambio forzoso de cerradura y más aun en la condición de propietario del ciudadano Ibrahin. Es todo. Este Tribunal una vez verificadas las dos (02) llaves entregadas por el ciudadano Ibrahin López pertenecientes a la puerta principal y secundaria de acceso al interior del inmueble objeto de la restitución, este Comisionado reitera que no conoce las circunstancias en las cuales se ha llevado el juicio, por lo tanto este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas cumpliendo con la presente comisión, acuerda lo peticionado por el apoderado judicial de la parte demandada, referente al cambio de las dos cerraduras que dan entrada al inmueble y dos cerraduras que se encuentran en la parte posterior del mismo, en consecuencia se designa cerrajero al ciudadano JOSE MANUEL LOZADA, C.I. N° V-14.691.635, quien prestara el juramento de ley respectivo, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y
fielmente. Es todo. En ese sentido, este Tribunal gira instrucciones al cerrajero designado para que efectúe el cambio de las cerraduras respectivas. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en este acto a la RESTITUCIÓN del Inmueble constituido por una Casa Nº 69, ubicada en el Barrio Los Olivos Nuevos, Calle Vicente Salías, Municipio Girardot del Estado Aragua, por lo que pone en posesión del mismo a la ciudadana LIRIS ASCANIO, C.I. 5.269.525; quien estando presente expone: Recibo para mi, el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. De inmediato la parte ejecutada debidamente asistida por su abogado antes mencionado, solicita copia certificada de la presente acta. En ese sentido este Tribunal acuerda las copias solicitadas por la parte ejecutada. Se deja constancia que este Tribunal ordeno practicar a todos los funcionarios de este Comisionado y auxiliares de justicia realizar un cacheo minucioso por parte de los Cuerpos de Seguridad respectivos antes de salir del inmueble objeto de la presente medida. La Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 3:20 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA GOMEZ MEDINA


LA PARTE DEMANDADA, CIUDADANA LIRIS ASCANIO, C.I. Nº 5.269.525.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, LEONCIO VALERA, Inpreabogado Nº 94.077.


LA PARTE ACTORA IBRAHIM LÒPEZ CARABALLO, C.I. 7.263.478.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA, ROGER POLANCO, Inpreabogado N° 108.078.


EL PERITO, CIUDADANO GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I 18.977.858


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL, CIUDADANO JUAN RAMON REQUENA, C.I 7.247.348


FISCAL AUXILIAR 12 DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADA JENNY VARGAS, C.I. 7.256.238

DEFENSOR PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA, ABOGADO OSCAR DAMASO, C.I. 17.297.528


FUNCIONARIOS DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE GERIATRIA Y GERONTOLOGÍA DEL ESTADO ARAGUA, LIC. EN GERONTOLOGÌA, CIUDADANA MARIA AMAYA C.I 7.494.583 Y TRABAJADORA SOCIAL CIUDADANA MAGALY ALARCON C.I 4.484.324


REPRESENTANTE DE CONSULTORIA JURIDICA DE LA SECRETARIA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DE ARAGUA CIUDADANA DEOMYS JAHEN, C.I. 15.993.631.


CIUDADANOS DE LA MISION JUSTICIA SOCIALISTA CESAR RUIZ, C.I. V-7.250.767 Y LEONORA APONTE C.I 9.691.583


FUNCIONARIO DE LA OFICINA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÒN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, CIUDADANA LIGIA VARGAS, C.I. 9.653.690


FUNCIONARIA DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE ARAGUA CIUDADANA JENNIFFER RUIZ C.I 15.818.459

SERVICIO DE ATENCION DE EMERGENCIAS 171 ARAGUA, CIUDADANOS YHONGLY TORRES, C.I. 20.492.373 Y ALFREDO SANCHEZ, CI 18.779.346


FUNCIONARIO DEL DESTACAMENTO Nº 21 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA SARGENTO MAYOR DE PRIMERA CARDENAS MENDOZA FRANKLIN, C.I.7.242.705


CERRA JERO JOSE MANUEL LOZADA, C.I. V-14.691.635


LA SECRETARIA

BÀRBARA D'ANGELO


C- 016-2012