REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP51-S-2008-007307
SOLICITANTES: NESTOR RAUL BRAVO PANIAGUA y LENNY FLOR SANDOVAL de BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nros E- 82.191.970 y E-82.191.041 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

En fecha 28-09-00, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos LEENY FLOR SANDOVAL SOTELO y NESTOR RAUL BRAVO PANIAGUA, de nacionalidad peruana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro E-82.191.041 y E-82.191.970 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA CATHERINE DE FREITAS A, inscrita en el IPSA bajo el Nro 52.949, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Correspondió conocer de la misma la extinta Sala de Juicio VII, admitiéndose por auto de fecha 09-10-00, decretándose la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 25-01-13, el ciudadano NESTOR RAUL BRAVO PANIAGUA, solicitó la conversión en divorcio; en virtud que no había ocurrido entre ellos la reconciliación, en fecha 5-02-12, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado en la Cartelera, la boleta efectuada conforme a lo previsto en los artículos 174 y 251 del Código de Procedimiento Civil, por lo que quedó debidamente notificada la solicitante, quién en la oportunidad legal, nada alegó en contra de la solicitud de conversión.

Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos LEENY FLOR SANDOVAL SOTELO y NESTOR RAUL BRAVO PANIAGUA, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos LEENY FLOR SANDOVAL SOTELO y NESTOR RAUL BRAVO PANIAGUA, peruanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros E-82.191.970 y E-82.191.041 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 19-09-1986, ante la Primera Autoridad Civil de la República del Perú, Municipalidad de Lima Metropolitana en el Distrito del Cercado, Acta Nº 1485, debidamente legalizada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, y por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión . Así se Decide.
Por cuanto la hija producto del matrimonio aquí declarado disuelto, KATHERINE YESSIE BRAVO SANDOVAL, a la fecha es mayor de edad, este Tribunal nada tiene que pronunciarse en relación a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza. Y ASI SE ESTABLECE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, catorce (14) de febrero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.