REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2013-000719
SOLICITANTE: VIVIANA ISABEL GONZALEZ SILGADO, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.124.499.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 17-01-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a petición del ciudadano FREDDY RAFAEL MEJIAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.663.629, mediante la cual solicita que los niños -------, sean declarados CARGA FAMILIAR de él como abuelo paterno que es de los niños de marras.
Se admitió la solicitud en fecha 22-01-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 18-02-13, en la cual una vez oídos los testigos LIZETTE JOSEFINA DELGADO OLIVO y FRANCYS JENNIFER PADMORE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.610.116 y V- 14.444.693, respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarasen como Carga Familiar de él a los niños ------ año de edad respectivamente.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia de las actas de nacimiento de los niños de autos; copia de las cédulas de identidad del abuelo paterno y de la progenitora; copia de la Sentencia dictada en el expediente N° 10-0557 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; copias de las cédulas de identidad de los testigos, documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos YOHANA JOSEFINA CAGUANA DELGADO y LIZETTE JOSEFINA DELGADO OLIVO, se puede constatar que fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano FREDDY RAFAEL MEJIAS MARTINEZ, ha contribuido con los gastos de manutención de los niños ----, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los niños -------, como CARGA FAMILIAR del ciudadano FREDDY RAFAEL MEJIAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.663.629, a fin de que los prenombrados niños, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Bono Escolar, etc), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de febrero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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