REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2013-001484
SOLICITANTE: BEYA VIANA GARCIA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.964.658.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA AMERICANA.
Dando cumplimiento a lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista el acta levantada en fecha 18-02-13, a la cual compareció la ciudadana BEYA VIANA GARCIA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nros. V- 14.964.658; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a realizar las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para Tramitar PASAPORTE y VISA a favor del niño -----
La parte conjuntamente con su solicitud produjo las siguientes documentales:
• Copia simple del acta de nacimiento del niño de autos (F. 08);
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DORIS PEÑA (F. 09);
• Copia simple del acta de defunción de la ciudadana DORIS PEÑA( F. 10);
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE ANDRADE (F.12);
• Copia simple de la sentencia donde se le otorga la custodia del niño de autos a la ciudadana BEYA GARCIA (F.13);
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana BEYA GARCIA (F.14);
• Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana BEYA GARCIA (F.15) y
• Copia de la impresión en pantalla mediante la cual se refleja el estado del trámite para la expedición del pasaporte del niño de autos ante el SAIME (F. 16 y 17).
Documentales que esta sentenciadora aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que dichas probanzas aportan información relevante en el presente asunto.
Asimismo, esta Jueza se permite citar el contenido, muy especialmente, del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:
“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Como complemento de lo anterior, esta Jueza nuevamente se permite citar extractos de la decisión dictada por el máximo órgano judicial en Sala Constitucional el 25 de julio de dos mil cinco (2005) bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero quien al respecto señala:
La situación varía cuando hay desacuerdo entre las personas llamadas a dar el consentimiento, o cuando una de ellas lo niegue, caso en que la autorización debe darla el juez, a fin de que éste, previa petición del niño o del adolescente si fuere el caso, o del padre que autorice el viaje, decida lo que convenga al interés superior de aquellos según el caso…Omissis…” (Subrayado añadido)
Así las cosas, de conformidad al artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención al Interés Superior del niño de autos; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la AUTORIZACION JUDICIAL para TRAMITAR EXPEDICION DE PASAPORTE y VISA, presentada por la ciudadana BEYA VIANA GARCIA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.964.658, quién ejerce la Custodia del niño -----, por Cesión de Custodia, homologada por la extinta Sala de Juicio 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11-11-09 y quien es hijo de la de cujus DORIS GRACIELA PEÑA, y portaba la cédula de identidad Nro. V- 11.127.820; y del ciudadano JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro V-10.162.072. En consecuencia, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BEYA VIANA GARCIA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.964.658, a fin de que trámite la Expedición PASAPORTE y de la VISA NORTEAMERICANA a favor de su primo el niño ------ años de edad, por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica. Advirtiéndosele a la parte antes identificada, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la expedición del PASAPORTE y de la VISA y en modo alguno para viajar, la cual debe tramitarse de manera oportuna, específica y detallada ante los organismos competentes para ello, cada vez que se pretenda realizar algún traslado fuera del Territorio Venezolano. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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