REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2012-019947
PARTE ACTORA: LIXRETH GRAISCA ACOSTA MAIMONE, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.021.239.
PARTE DEMANDADA: LIBORIO FELICE DI MARIA, portador de pasaporte italiano AA2524806.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana LIXRETH GRAISCA ACOSTA MAIMONE, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.021.239, debidamente asistida por el abogado GISEPPE TOBIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 3.040, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, el desistimiento formulado por la parte actora, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos fines y condiciones en que fue suscrito. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de febrero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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