REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2013-001096
PARTE ACTORA: ADELA MILAGROS MENDEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.074.205.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO DAVID PEROZO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.016.490.
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION y LEVANTAMIENTO DE LA ORDEN DE RETENCION.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se aboca esta jueza y al efecto visto el escrito presentado por el ciudadano LEONARDO DAVID PEROZO GONZALEZ, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita el la extinción de la presente acción y por ende el levantamiento de la retención efectuada, esta jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia de autos que los beneficiarios del presente asunto, alcanzaron su mayoridad, tal como se puede constatar de las actas que rielan en la causa.
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal b señala:
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescentes beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma….”
Ahora bien, esta sentenciadora del análisis de las probanzas aportadas, en las cuales se evidencia que los beneficiarios de autos, adquirieron su mayoridad; y existe prueba de tales circunstancias, es por lo que se encuentra el presente asunto, dentro del supuesto contenido del ordinal b del artículo 383 de la Ley Especial.
En mérito de las razones y circunstancias expuestas esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION que por OBLIGACION DE MANUTENCION, fue incoada por la ciudadana ADELA MILAGROS MENDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.074.205 a través de sus apoderados judiciales en contra del ciudadano LEONARDO DAVID PEROZO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.016.490. ASI SE DECLARA. Como consecuencia de ello, se suspende la orden de retención establecida por el extinto Tribunal Superior Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 12-06-00, mediante la cual se ordenó la retención del 25% de los ingresos mensuales que percibe como sueldo el ciudadano LEONARDO PEROZO GONZALEZ; en el IPSFA ; así como la orden de retención del 15% adicional en el mes de septiembre y el 25% en diciembre. ASI SE DECIDE. Se ordena librar comunicación al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (IPSFA), participándole la suspensión de las retenciones señaladas ut supra.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, diecinueve (19) de febrero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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