REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte de febrero de dos mil trece
203º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-001517

SOLICITANTES: LAURA PATRICIA NIETTO MARTINEZ y JULIO CESAR MADERA BORGES, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.748.123 y V- 13.284.525 respectivamente.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha 19-02-13 , mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos LAURA PATRICIA NIETTO MARTINEZ y JULIO CESAR MADERA BORGES, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.748.123 y V- 13.284.525 respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES; y, cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los ciudadanos LAURA PATRICIA NIETTO MARTINEZ y JULIO CESAR MADERA BORGES, plenamente identificados ut supra, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera queda establecido que: “Ahora bien, en cuanto a las Instituciones Familiares las partes llegaron al siguiente acuerdo: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ----- la misma será compartida por ambos padres, la CUSTODIA será ejercida por la ciudadana LAURA PATRICIA NIETTO MARTINEZ; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de solicitud; en cuanto a la Obligación de Manutención los solicitantes modifican la misma en este acto, en el sentido que el QUANTUM queda establecido en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSAULES (Bs. 1.500,oo), pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta corriente Nro. 01020690150000052197 del Banco Venezuela, a nombre de la ciudadana LAURA NIETTO.” por lo que se HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito; por ambos padres en su escrito de solicitud presentado por ante la URDD, en fecha 30-01-13, el cual fue ratificado en la Audiencia Preliminar, y únicamente modificaron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE. Asimismo, se ordena agregar a los autos el poder apud acta consignado por los solicitantes, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO