REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte de febrero de dos mil trece
203º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2010-007460
PARTE ACTORA: CAROLINA MARINELA SISO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.868.629.
PARTE DEMANDADA: JORGE CABALLERO FONSECA, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.332.275
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR LIBRETA y RETIRAR DE LA CUENTA MENSUALMENTE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, así como RETIRAR LAS BONIFICACIONES ESPECIALES EN LOS MESES CORRESPONDIENTES.
Vista la diligencia de fecha 01-02-13, presentada por el abogado JUAN CARLOS GARCIA ARENAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro 95240, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA MARINELA SISO ROJAS, parte demandante, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, AUTORIZA a la ciudadana CAROLINA MARINELA SISO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.868.629, a:
a) Retirar la libreta Nro 4329091 correspondiente a la cuenta de ahorro Nro 0003-0081-17-4000037619, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a favor de su hijo el niño -----.
b) A Retirar de manera mensual y consuetudinaria la suma establecida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 15-10-12, que asciende a CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION.
c) A Retirar en el mes de Diciembre, la bonificación especial determinada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 15-10-12, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
Se ordena librar comunicación a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACIONES de este Circuito Judicial, a fin de que proceda a entregar la libreta a la ciudadana CAROLINA SISO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.868.629 y librar oficio al Banco Industrial de Venezuela, informándole las Autorizaciones antes indicadas. CUMPLASE.
LA JUEZA
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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