REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de febrero de 2013
203° y 153°.
ASUNTO: AP51-V-2011-16119
PARTE ACTORA: YOLEIDA ENRIQUETA REYES SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.384.467.
PARTE DEMANDADA: EWIND ALEXANDER BLANCO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.384.647.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ALCANCE DE TRANSACCION.
Vista la diligencia suscrita en fecha 20-02-13, presentada por los ciudadanos YOLEIDA ENRIQUETA REYES SOLORZANO y EWIND ALEXANDER BLANCO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.384.467 y V- 10.384.647 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OLYMAR ZURITA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 89.138, mediante la cual proceden a realizar ALCANCE a la TRANSACCIÓN celebrada por dichos ciudadanos en fecha 23-02-12, y debidamente homologada por este Tribunal, en fecha 28-02-12, en los siguientes términos: “ …1) El vehículo cuyas características son Clase: camioneta, Marca: Ford, Modelo: Lariat XLY Efi; Tipo: Pixk up, color: Gris y Plata , Año: 1994, Serial del Motor: 8 cilindros; Serial de Carrocería: AJF1RP14582; Placa: 05MMBH, Uso: Carga, quedará en propiedad del ciudadano Ewind Alexander Blanco Blanco, titular de la cédula de identidad Nro 10.384.647. 2) El vehículo cuyas características son: clase: camión, Marca: Ford, Modelo: F350, Tipo: Estaca, Color: Rojo, Año: 1982, Serial del Motor: 6 cilindro, Serial de Carrocería: AJF37B48102, Placa: 968 AAN, Uso: Carga, quedará en propiedad de la ciudadana Yoleida Reyes, titular de la cédula de identidad N° 10.384.467…”; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el ALCANCE de la transacción celebrada por los ciudadanos YOLEIDA ENRIQUETA REYES SOLORZANO y EWIND ALEXANDER BLANCO BLANCO, identificados ut supra, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado. ASI SE DECIDE.
Con relación a la solicitud de que sea designado un perito evaluador con la finalidad que se practique avalúo a las bienhechurías ubicadas en el Barrio Los Paraparos, Calle Independencia, Casa N° 127, Parroquia La Vega, Caracas, Distrito Capital, se proveerá por autos separado.
Expresamente se deja constancia que los datos de los vehículos colocados en la transacción y su respectiva homologación se encuentran intercambiados, por lo que se ordena se tengan en dicha homologación los datos expresados en el presente alcance de transacción. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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