REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece
203° y 153°.

ASUNTO: AP51-V-2012-001658
SOLICITANTES: ELIZABETH IRAZABAL MARTINEZ y JOSE ALEXIS ZAMBRANO GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.928.066 y V- 10.629.379 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 01-02-12, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos ELIZABETH IRAZABAL MARTINEZ y JOSE ALEXIS ZAMBRANO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro V-11.928.066 y V-10.629.379 respectivamente, asistidos por la abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Correspondió conocer de la misma al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, admitiéndose por auto de fecha 16-02-12, decretándose la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 25-02-13, los ciudadanos ELIZABETH IRAZABAL y JOSE ALEXIS ZAMBRANO GUERRERO, solicitaron la conversión en divorcio; en virtud que no había ocurrido entre ellos la reconciliación.

Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos entre los ciudadanos ELIZABETH IRAZABAL MARTINEZ y JOSE ALEXIS ZAMBRANO GUERRERO, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos JOSE ALEXIS ZAMBRANO GUERRERO y ELIZABETH IRAZABAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.629.379 y V-11.928.066 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 27 de noviembre de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro 169, a quién se conjuntamente con el Registro Civil del Distrito Capital, se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, ----años de edad; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de febrero de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.