REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2013-000060
SOLICITANTE: CECILIA DE JESUS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.146.454.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos JENNY KARINA AZOCAR HIGUERA y GLORIA ZORAIDA HIGUERA DE AZOCAR, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.809.787 y V-3.335.848 respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana CECILIA DE JESUS VASQUEZ (Viuda) y -------, de catorce (14), diez (10) y veintinueve (29) años de edad respectivamente, (hijos); todos beneficiarios del de cujus FREDY RICARDO NAVAS RUIZ, quién era portador de la cédula de identidad Nro 5.003.986. Se insta al solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cinco (5) de febrero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.