REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, seis (06) de febrero del año dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-001859
SOLICITANTES: MARLYN JESMIN GOMEZ NOGUERA y JOSÉ ADONAY PEÑA MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.864.812 y V-13.245.031, respectivamente.
FISCAL: Abogada DORIS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal encargada Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada DORIS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal encargada Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en resguardo de los derechos y garantías de la niña ----- años de edad, a solicitud de los ciudadanos MARLYN JESMIN GOMEZ NOGUERA y JOSÉ ADONAY PEÑA MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.864.812 y V-13.245.031, respectivamente, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 457, 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostátos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignadas, se procederá a su certificación por secretaria. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, seis (06) de febrero de 2013. Años 202° y 153°.
La Jueza,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
La Secretaria,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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