REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-001102
SOLICITANTE: DEICY YULIMAR DIAZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.058.956.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 23-01-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana DEICY YULIMAR DIAZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.058.956, en su carácter de madre de la adolescente ----- y el niño ------, de ------ años de edad respectivamente, mediante la cual solicita que la adolescente y el niño ------, sean declarados CARGA FAMILIAR de su abuela paterna FANNY AURELIA MORALES QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.974.577.
Se admitió la solicitud en fecha 25-01-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 07-02-13, en la cual una vez oídos los testigos CESAR GIOVANNI MORALES y YARITZA YAZARI LABRADOR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.232.376 y V-14.852.363, respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarasen como Carga Familiar de su abuela paterna FANNY AURELIA MORALES QUINTANA, a la adolescente ---- y el niño ----, de ---- de edad respectivamente.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia de las actas de nacimiento de la adolescente y el niño de autos; copia del acta de defunción del progenitor de los beneficiarios de autos; Constancia de Trabajo expedida por FUNDACOMUNAL, expedida a favor de la abuela paterna; copia de las cédulas de identidad de la abuela paterna y la progenitora, documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos CESAR GIOVANNI MORALES y YARITZA YAZARI LABRADOR, se puede constatar que fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que la ciudadana FANNY AURELIA MORALES QUNTANA, ha contribuido con los gastos de manutención de la adolescente ----- y el niño -----, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la adolescente ----- y el niño ------, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana FANNY AURELIA MORALES QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° V-4.974.577, a fin de que los prenombrados beneficiarios, puedan ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, etc.), que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, ocho (8) de febrero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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