Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece.
292º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-024250
Vista el acta que antecede y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar interpuesta, por la ciudadana ISIDORA MARQUEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 3.297.909, el Tribunal observa: De los documentos consignados con el escrito de solicitud, efectivamente se evidencia la filiación de los adolescente SE OMITEN DATOS, con su madre la De-cujus JHOLIMA MOLINA MARQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-10.383.464, quien falleció el día 18/12/2011, según consta de la copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda; así como de la copia del Justificativo de Únicos y Universales Herederos, evacuado ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este mismo Circuito Judicial; y de la copia del acta de nacimiento de los niños antes mencionados; a tenor de lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cuota parte que le corresponda a los niños de marras, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida así como de cualquier otro beneficio, por el fallecimiento de su madre supra mencionada, quien mantenía el Plan Crecer y una Ley Política Habitacional, en la entidad bancaria Mercantil, para lo cual se ordena oficiar, a los fines de que remitan la cuota parte que le corresponden a los precitados niños. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
ABG. DAYANNA ESTABA.
JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.
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