En horas del despacho del día de hoy, martes 19 de FEBRERO de 2013, siendo las 9:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada MARIA GERDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.384.227 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.616 con el carácter de Apoderada judicial de la ciudadana MARIA ALICE VELASCO DE OMAÑA ,titular de la cédula de identidad N° 666.196 , en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un local comercial identificado como LOCAL –B- (be), de aproximadamente veinte metros cuadrados (20Mts2) ubicado en la Planta Baja del Edificio San Cristóbal, Avenida Bolívar N° 35-B, Esquina cruce con calle Cedeño, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderado por el NORTE: con Local Principal –A- que da a la Avenida Bolívar; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con foso de ventilación , cuarto del Hidroneumático y fachada Este del edificio y OESTE: con la calle Cedeño y fachada Oeste del edificio; a los fines de practicar medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado de los municipios Sucre y José Angel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana MARIA ALICE VELASCO DE OMAÑA ya identificada en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SEYCHEL COROMOTO, C.A. según expediente N° 5119-12. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Luisabel Vargas , titular de la cédula de identidad N° V- 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador ; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora se percató de que el que el inmueble se encuentra cerrado, motivo por el cual a solicitud de la parte actora, se designó al ciudadano WILLIAM BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-4.566.179 como cerrajero, quien aceptó el cargo y rindió el juramento de ley. De inmediato, el cerrajero designado dio apertura a las puertas del inmueble. Una vez en el interior del inmueble, se hizo presente una ciudadana que sin presentar documento de identificación manifestó responder al nombre de MARISELA MOUKHALLALE DREIKHA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.692.873, representante de la empresa demandada. Acto seguido, el Tribunal notificó a la ciudadana MARISELA MOUKHALLE, ya identificada de la práctica de la medida decretada, siéndole leído el contenido de comisión. A continuación, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos a fin de que la ciudadano notificada se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. No obstante, la Juez exhortó a las partes a la posibilidad de llegar a la solución pacífica del conflicto de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Agotado como fue el lapso concedido sin que la notificada se hiciera asistir por abogado, el Tribunal, siendo las 11:00 de la mañana, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, así como en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN LOCAL COMERCIAL IDENTIFICADO COMO LOCAL –B- (BE), DE APROXIMADAMENTE VEINTE METROS CUADRADOS (20MTS2) UBICADO EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO SAN CRISTÓBAL, AVENIDA BOLÍVAR N° 35-B, ESQUINA CRUCE CON CALLE CEDEÑO, TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, ALINDERADO POR EL NORTE: CON LOCAL PRINCIPAL –A- QUE DA A LA AVENIDA BOLÍVAR; SUR: CON FACHADA SUR DEL EDIFICIO; ESTE: CON FOSO DE VENTILACIÓN , CUARTO DEL HIDRONEUMÁTICO Y FACHADA ESTE DEL EDIFICIO Y OESTE: CON LA CALLE CEDEÑO Y FACHADA OESTE DEL EDIFICIO a la ciudadana Abogada MARIA GERDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.384.227 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.616 con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien lo recibió libre de bienes muebles y de personas ya que la notificada optó por trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta el inmueble ubicado contiguo al local objeto de la medida y así mismo hizo entrega voluntaria de las llaves del local antes descrito. No obstante, el cerrajero procedió al cambio de cerraduras y candados de dicho inmueble. En este estado, intervino nuevamente la abogada MARIA GERDEZ, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y expuso: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, es todo” . En este estado, el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de practicar la medida de embargo decretada, es todo. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 12:10 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

La Apoderada Actora
Dra. MARIA GERDEZ

LA NOTIFICADA
MARISELA MOUKHALLALE

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas


El Cerrajero
William Briceño
El SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.002/13
MAS/JG