En horas del despacho del día de hoy, miércoles 20 de FEBRERO de 2013, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana GINO NOBILI BARBETTI, titular de la cédula de identidad N° V-14.729.247con el carácter de demandante, asistido por el abogado Ismael García Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°145.539 , en la siguiente dirección: LOCAL COMERCIAL SIGNADO CON EL N° 8 UBICADO EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO PALO NEGRO, SITUADO EN LA CALLE BOLIVAR CRUCE CON CALLE RIVAS DAVILA, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de practicar medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado de los municipios LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano GINO NOBILI BARBETTI, ya identificado en contra de la ciudadana SOR NATALY SUAREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N°15.473178 según expediente N° 2669-11. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Luisabel Vargas , titular de la cédula de identidad N° V- 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador ; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora se percató de que el que el inmueble se encuentra cerrado, motivo por el cual a solicitud de la parte actora, se designó al ciudadano BENJAMIN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.336.895 como cerrajero, quien aceptó el cargo y rindió el juramento de ley. De inmediato, el cerrajero designado dio apertura a las puertas del inmueble. Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal acordó un lapso de espera de treinta minutos a fin de que se hiciera presente la demandada o algún representante legal que ejerza el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:50 de la mañana y agotado como fue el lapso concedido sin que se hiciera presente algún representante de la parte demandada, el Tribunal, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, así como en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR : LOCAL COMERCIAL SIGNADO CON EL N° 8 UBICADO EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO PALO NEGRO, SITUADO EN LA CALLE BOLIVAR CRUCE CON CALLE RIVAS DAVILA, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA l ciudadano GINO NOBILI BARBETTI, ya identificado, quien lo recibió libre de bienes muebles y de personas , observando que el local se encuentra abandonado, con basura y desperdicios, con ausencia del lavamanos y el tanque de la poceta. De inmediato, el demandante recibidor procedió al cambio de cerraduras del inmueble entregado. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 12:45 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE RECIBIDOR
GINO NOBILI
EL ABOGADO ASISTENTE
DR. ISMAEL GARCIA
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Cerrajero
BENJAMIN CASTILLO
El SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.004/13
MAS/JG
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