REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2010-021022.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto y por cuanto fue designada como Juez Temporal, la Dra. YUDY BLANCO, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de Diciembre de 2012, y debidamente juramentada ante Rectoría Civil en fecha 12 del mismo mes y año, en virtud del disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo 2011-2012, concedido a la Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 30 de enero de 2013, presentada por la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, en la cual solicita que el cheque N° 0134-0099-76-2120210001 del Banco Banesco, por la cantidad de SIETE MIL TRSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.300,oo), sea depositado en la cuenta el N° 0121-0128-71-0194726150 perteneciente a la ciudadana ANGELITA NARCISA GUACHICHULCA GUAMAN, titular de la cédula de identidad N° V.-23.713.652, del Banco Corp Banca y que asimismo se autorice a la referida ciudadana para su movilización; al respecto este Juzgado establece lo siguiente:
Se desprende de los autos contentivos del presente juicio que se acordó la apertura de una cuenta de ahorros a los fines que fuesen depositadas en la misma todas las cantidades a descontar al obligado alimentario por concepto de obligación de manutención, en virtud de lo cual se ofició a la Oficina de Control de Consignación y en fecha 7 de agosto de 2012 la mencionada oficina giró las instrucciones pertinentes al Banco Industrial de Venezuela para la apertura de la cuenta correspondiente. Ahora bien, aun cuando hasta la presente fecha no se ha informado a este Juzgado el número de dicha cuenta, es en esta donde deben realizarse los depósitos correspondientes y a través de la cual podrá la parte actora movilizar con autorización de este Despacho las cantidades necesarias.
En consecuencia, este Tribunal Noveno (9°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, AUTORIZA a la ciudadana ANGELITA NARCISA GUACHICHULCA GUAMAN, titular de la cédula de identidad N° V.-23.713.652, a retirar la cantidad de SIETE MIL TRSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.300,oo), de la cuenta que se aperture en el Banco Industrial de Venezuela a los fines dispuesto por este Despacho. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de informarles lo aquí establecido y se sirvan informar a la brevedad posible el número de cuenta. Cúmplase.-
La Juez
El Secretario
Abg. Yudy Blanco
Abg. Iván Cedeño
Erick Rodríguez.-
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