REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, cinco (05) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


AP51-V-2011-021583
SOLICITANTES: ALEX ANDRES MACHADO FLORES y YHAYRI DEL VALLE CORTEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-14.484.625 y V-16.970.209, respectivamente.
HIJOS: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y ocho (08) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

En escrito presentado en fecha 29 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos: ALEX ANDRES MACHADO FLORES y YHAYRI DEL VALLE CORTEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-14.484.625 y V-16.970.209, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos, y así lo decretó el Tribunal, mediante Resolución de fecha 25/11/2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia, presentada en fecha veinticuatro (24) de enerote 2013, por los ciudadanos ALEX ANDRES MACHADO FLORES y YHAYRI DEL VALLE CORTEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-14.484.625 y V-16.970.209, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.986, Abogada adscrita a la Dirección de Justicia Municipal mediante Servicio Jurídico gratuito de la Alcaldía del Municipio Chacao, Estado Miranda, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: : ALEX ANDRES MACHADO FLORES y YHAYRI DEL VALLE CORTEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-14.484.625 y V-16.970.209, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 15 de Diciembre de 2000, por ante la Registradora Municipal del Municipio chacao del Estado Miranda, según Acta N° 263, correspondiente al año 2000.

Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijo de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, y la Custodia de su hijo, la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, consiste en que el progenitor podrá visitar en el domicilio donde residan los niños, e igualmente podrá visitarlos todos los fines de semanas, se podrá llevar a los niños de paseo, siempre y cuando estén en perfecto estado de salud. En cuanto a los periodos de Vacaciones (Semana Santa, Carnavales, Navidad, Año Nuevo y Vacaciones Escolares), este será fijado de mutuo acuerdo entre ambos padres, procurando siempre que sea alterno. El presente acuerdo se hace de conformidad a lo establecido en le articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, se estableció en el acta de fecha 23 de marzo de 2010, que corre inserta en el expediente signado AP51-S-2010-005180, respecto al convenimiento homologado en fecha diez 10 de mayo de 2010, por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Octava del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, donde se estableció: que el padre ciudadano ALEX ANDRES MACHADO FLORES, antes identificado, acordó aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, cantidad que deposita los primeros diez días de cada mes, en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la madre YHAYRI DEL VALLE CORTEZ MENDEZ, antes identificada. Con ocasión a la Bonificación Escolar. El padre se compromete en cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), con relación ala Bonificación de Fin de Año: ambos progenitores se comprometen en cubrir en CINENTA POR CIENTO(50%), la totalidad de los gastos que por ropa, calzado y juguetes generen los niños con ocasión a las festividades decembrinas, con relación a los gastos extras (consultas medicas, medicinas, vacunas, ropa y calzado durante todo el año, cultura y educación) serán cancelados por cada uno de los padres en CINCUENTA POR CIENTO (50%).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cinco (05) de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO