REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 1 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-021821
Visto el libelo de la Demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 13/11/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-021821, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por el abogado RAFAEL DE LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.525, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GABRIELA CAROLINA UZCÁTEGUI MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.971.245, quien actúa en representación de los derechos de su hija, las niñas SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano JESÚS RAFAEL MORENO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.199.839. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud por auto de fecha 21 de noviembre de 2012, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.

Por notificada la parte demandada en fecha 8 de enero de 2013, y dejada la constancia de dicha notificación en acta suscrita por Secretaría en fecha 16 de enero de 2013, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de enero de 2013, este Despacho dictó auto en el cual se fijó fecha y hora cierta para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; iniciada ésta en fecha 31 de enero de 2013, la cual se redujo en un acta sucinta en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Revisión de la Obligación de Manutención, que es del siguiente tenor:

“El padre se compromete en aumenta la Obligación de Manutención a favor de sus hijas en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000,00) mensuales, los cuales serán transferidos en una única cuota los días 15 de cada mes a la Cuenta Corriente Nro. 0108-0023-45-0100158332 del Banco Provincial a nombre de la progenitora. Igualmente, el padre se compromete a comprar una póliza HCM de manera anual a nombre de sus hijas, cuyos datos se compromete en este acto a proporcionar a la madre, a fin de que ésta pueda hacer uso de la misma. Asimismo, el padre se compromete a cancelar mensualmente la cuota del colegio de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN y la madre, por su parte, cancelará la cuota correspondiente a SE OMITE IDENTIFICACIÓN. Los gastos extraordinarios en que incurran las niñas (consultas dermatológicas, consultas psicológicas o psicoterapia, actividades extra curriculares) serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, para lo cual se comprometen en este acto, a tener una buena comunicación basada en el respeto y la cordialidad. Los gastos escolares y los generados en el mes de diciembre serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. La Obligación de Manutención mensual fijada en este acto aumentará en la misma proporción en que aumente el Salario Mínimo Urbano por Decreto Presidencial” (sic).

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Revisión de la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 31 de enero de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del Archivo Sede Central. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer día del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2012-021821
GOM/RR/Dannys Hernández