REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO (10MO.) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, catorce (14) de febrero del año dos mil trece (2013)
202° y 153°
ASUNTO: AP51-J-2013-002259

SOLICITANTES: TANIA MARGOT FLORES CRESPO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.629.105.

DEFENSORA PUBLICA OCTAVA (8°): AMELIA RODRIGUEZ, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)


Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos presentada en fecha 07 de Febrero de 2013, por la ciudadana TANIA MARGOT FLORES CRESPO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.629.105, debidamente asistida por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Publica Octava (8°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Ahora bien, este Tribunal observa lo siguientes:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la competencia por la materia del Juez para los casos indicados en el citado artículo, y establecer en su Parágrafo Segundo lo siguiente:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(…)
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
(…)
l) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. (…) (Negrillas y subrayado del Tribunal)”.

Haciendo aplicación del anterior contexto normativo al supuesto objeto de examen, se evidencia de autos que la presente solicitud versa sobre una Declaración de Únicos Universales Herederos que debe recaer sobre los ciudadanos TANIA MARGOT FLORES CRESPO, supra identificada y sobre el ciudadano RICHARD FRANCISCO MENDIETA MENDIETA, titular de la cédula de identidad N° V-10.506.853, mayores de edad y progenitores del De Cujus SE OMITE IDENTIFICACIÓN, quien contaba con 17 años de edad al momento de su fallecimiento, es decir que en la presente causa no se evidencia como legitimado activo o pasivo un niño, niña o adolescente que interponga la misma, en virtud que al momento de fallecer el adolescente de autos se extingue la capacidad para poder ejercer los derechos e intereses que pudieran existir en su favor o en su contra, quedando así este Tribunal sin competencia por la materia para conocer el presente caso, en vista de que el fuero atrayente del Tribunal versa sobre la protección de niños, niñas y adolescentes, en consecuencia forzosamente obliga a este Tribunal Décimo (10mo.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, a declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 177 Parágrafo Segundo literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que siga conociendo de la presente causa. Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez precluido el plazo a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10mo.) de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS.
En este mismo día, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la hora que registra el sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS.

AP51-J-2013-002259
GOM/RR/Carol.