REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-020298
DEMANDANTE: ELIZABETH JOSEFINA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.993.185.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: AIDA LINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.615.
DEMANDADO: AQUILES JESÚS GIL LA ROSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.454.423.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, titular de la cédula de identidad número V-24.220.676.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUÍZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal (Desistimiento).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoada por la abogada AIDA LINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.615, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.993.185, contra el ciudadano AQUILES JESÚS GIL LA ROSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.454.423; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 06/02/13, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, identificada ut supra, así como la INCOMPARECENCIA de la parte demanda, así como de apoderado judicial, ni de Representante del Ministerio Público, a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoada por la abogada AIDA LINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.615, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.993.185, contra el ciudadano AQUILES JESÚS GIL LA ROSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.454.423, en consecuencia, considera DESISTIDO el presente asunto, en consecuencia se tiene por TERMINADO y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del Archivo Sede Central, conforme a lo preceptuado en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2012-020298
GOM/RR/Dannys Hernández
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