REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 20 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-001151
SOLICITANTE: INÉS MARÍA HERNÁNDEZ SANTAMARÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.878.795.
ABOGADO(A) ASISTENTE: SANDRO CAPELLI RITROVATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 187.234.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN y el niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Cúratela
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de nombramiento de Curador(a) Ad Hoc, presentada por el ciudadano MAXIMILIANO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-227.639, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INÉS MARÍA HERNÁNDEZ SANTAMARÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.878.795, madre y representante de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN y del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, según consta en el Instrumento Poder otorgado a su persona ante la Notaria Cuarta del Circuito de Panamá, debidamente Apostillado en fecha 08/01/2013, ante el departamento de autenticación y legalización N° 62-b , # rec: 460668 DT, del Registro Principal del Estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela, y asistido a su vez por el abogado SANDRO CAPELLI RITROVATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 187.234, por cuanto se evidencia que el ciudadano MAXIMILIANO HERNÁNDEZ SANTAMARÍA, titular de la cédula de identidad número V-3.973.034, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado(a) por esta Juzgadora, como curador(a) ad hoc de la adolescente y del niño, identificados ut supra, quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal considera:
PUNTO PREVIO
Se observa que en el acta levantada en fecha 14 de febrero de 2013, con ocasión a la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se incurrió en un error material en el dispositivo dictado, referente al nombramiento del curador ad hoc de la presente solicitud, por lo que forzosamente quien aquí suscribe debe aclarar: siendo que donde se lee: “…DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN y el niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, en el ciudadano MAXIMILIANO HERNANDEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.639…”, lo cual es incorrecto y debe leerse: “…DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN y el niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, en el ciudadano MAXIMILIANO HERNANDEZ SANTAMARÍA, titular de la cedula de identidad N° V-3.973.034…”, siendo que fue este último quien se juramentó en ese mismo acto aceptando el cargo para el cual fue propuesto, no obstante, queda así subsanado dicho error de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Aclarado el punto anterior y visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD HOC de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN y del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, en el ciudadano MAXIMILIANO HERNÁNDEZ SANTAMARÍA, titular de la cédula de identidad número V-3.973.034, con todas las consecuencias legales, asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo Sede Central. Así se decide.
Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS
GOM/RR/Dannys Hernández
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