REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 20 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-001281
SOLICITANTE: WILMER ANTONIO LABRADOR ARGOTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.444.661.
ABOGADO(A) ASISTENTE: ADRIANA DÍAZ MENÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.323.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: Cúratela
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de nombramiento de Curador(a) Ad Hoc, presentada por el ciudadano WILMER ANTONIO LABRADOR ARGOTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.444.661, en su carácter de padre y representante de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cinco (5) años de edad, asistido por la abogada ADRIANA DÍAZ MENÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.323, por cuanto se evidencia que la ciudadana JACINTA MARÍA ARGOTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.150.186, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado(a) por esta Juzgadora, como curador(a) ad hoc de la niña, identificada ut supra, quien no posee bienes de fortuna; consiguientemente, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD HOC de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cinco (5) años de edad, en la ciudadana JACINTA MARÍA ARGOTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.150.186, con todas las consecuencias legales, asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo Sede Central. Así se decide.
Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS
GOM/RR/Dannys Hernández
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