REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 21 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-022882
SOLICITANTE: DECIA MORELIA DUQUE MATHEUS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.486.177.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (2) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: Tutela.

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Tutela, presentada por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de la ciudadana DECIA MORELIA DUQUE MATHEUS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.486.177, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (2) años de edad; por cuanto se evidencia que los ciudadanos RAYCO ANTONIO SANTANA JIMÉNEZ, LUPE COROMOTO SILVA DE SANTANA, DECIA MORELIA DUQUE MATHEUS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.437.478, V-4.853.112 y V-10.486.177, respectivamente, aceptaron los cargos de Tutor, Protutora y Suplente de Protutora, respectivamente, asimismo los ciudadanos MIRIANIRA MATHEUS DE DUQUE, JOSÉ GREGORIO VICARI MÉNDEZ, ROSA ELENA DUQUE MATHEUS y JAIME DUQUE CAMACHO, los tres primeros venezolanos y el último extranjero, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.616.831, V-8.572.457, V-6.436.910 y E-909.917, respectivamente, aceptaron el cargo como miembros del Consejo de Tutela, recaído en sus personas y fueron debidamente juramentados por esta Juzgadora, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la presente solicitud, asimismo DISCIERNE los cargos de Tutor, Protutora, Suplente de Protutora y demás Miembros del Consejo de Tutela, en los ciudadanos antes mencionados en el mismo orden, a favor del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (2) años de edad, con todos los deberes y consecuencias que derivan de dichos cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil. Así se decide.

En consecuencia, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS
GOM/RR/Dannys Hernández