REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 27 de febrero de 2013
202° y 154°

ASUNTO: AP51-V-2010-000235
PARTE ACTORA: FREDY ARTURO GUZMAN FLORES, peruano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-84.397.225.
APODERADAS JUDICIALES: MARIA CRISTINA PARRA, PATRICIA PARRA, JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LUGO SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PILAR ZAPATA CORDOVA, peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte N° 4547662.
MOTIVO: EJECUCIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto esta Juzgadora observa:
En fecha 17/09/2012, se dictó auto mediante el cual la abogada YELITZA ELENA GUARAMACO TERÁN, se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de las vacaciones concedidas a la abogada GREYMA ONTIVEROS MONTILLA, asimismo se acordó darle entrada al presente asunto proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, igualmente se ordenó la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 24/05/2012, por dicho Tribunal.
En fecha 24/09/2012, se recibió diligencia suscrita por la abogada RITA LUGO, supra identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita el cumplimiento voluntario de la sentencia.
En fecha 28/09/2012, se dicto auto mediante el cual se acordó librarle la Boleta de Notificación a la ciudadana PILAR ZAPATA CORDOVA, titular del pasaporte N° 4547662, a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia hecha en autos por el alguacil y la Secretaria de haberse practicado la notificación, se sirviera dar el cumplimiento voluntario.-
En fecha 20/11/2012, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), la ciudadana PILAR ZAPATA CORDOVA, no compareció a dar cumplimiento voluntario al Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 21/11/2012, se recibió escrito de alegatos de la ciudadana PILAR ZAPATA CORDOVA, debidamente asistida por la abogada LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección, siendo presentada en fecha 20/11/2012, por lo que se acordó fijar una reunión de avenimiento entre las partes para el día 19/12/2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30am), a la cual únicamente compareció, el progenitor ciudadano FREDY ARTURO GUZMAN FLORES, supra identificado.
En fecha 10/01/2013, se recibió diligencia suscrita por la abogada RITA LUGO SALAZAR, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia.
En fecha 22/01/2013, se dictó auto mediante el cual se acordó La Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 24/05/2012, para el día Sábado dieciséis (16) de febrero de 2013, a las nueve y treinta de la mañana (9:30am.), y una vez constituido Tribunal en la dirección de la progenitora no se pudo accesar al apartamento N° 64, por lo fue infructuosa la Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar.
Ahora bien, siendo que en fecha 24/05/2012 a través de sentencia, la cual se encuentra definitivamente firme, se fijó el Régimen de Convivencia Familiar por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, el cual ha sido de imposible Ejecución por parte de la progenitora ciudadana PILAR ZAPATA CORDOVA y tomado en cuenta que el derecho de Convivencia Familiar consiste en que el padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la custodia del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño, niña o adolescente tiene derecho a ser visitado, siendo un derecho recíproco, en virtud de que no sólo es un derecho que tiene el padre no custodio de mantener el contacto con sus hijos, sino que también es un derecho fundamental para el niño consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL INCUMPLIEMTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fijado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en fecha 24/05/2012, por parte de la ciudadana PILAR ZAPATA CORDOVA, titular del pasaporte N° 4547662, en su carácter de progenitora del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. ROBSY RIVAS





GOM/RR/Carol.
AP51-V-2010-000235