REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-002556
Vistas y analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por la abogada Ynes Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, del sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en resguardo de los derechos e intereses de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de un (1) año de edad, a solicitud del ciudadano Oscar Jesús Rincones Goya, titular de la cédula de identidad N° V-5.412.082, en contra de la ciudadana Mirta Marbella Falcón, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.697.238, en consecuencia, esta Juzgadora observa que desde la última de actuación de las partes, es decir, desde la fecha 10.10.2007, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya efectuado ningún acto de procedimiento, por lo que, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguientes:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.
Ahora bien, en atención a la norma transcrita ut supra, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del presente Asunto, y ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO, por lo tanto, la DESINCORPORACIÓN del Archivo de este Tribunal ubicado en el Archivo Central de este Circuito Judicial. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, el día 27 de Febrero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla Abg. Robsy Rivas.
GOM/RR/Carol.
AP51-V-2012-002556
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