REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, primero (01) de Febrero del dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-018549
DEMANDANTE: Abg. MARÍA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°), del Ministerio Público, a petición de la ciudadana, KATIUSKA SUJEIS MEZA SANTANDER, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.969.008.
DEMANDADO: YOEL ALEXANDER GONZALEZ ALDANA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- .14.954.057
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Se inicia la presente Demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la abogada MARÍA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°), del Ministerio Público, a petición de la ciudadana, KATIUSKA SUJEIS MEZA SANTANDER, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.969.008, a favor del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de ocho (08) años de edad, contra el ciudadano, YOEL ALEXANDER GONZALEZ ALDANA, titular de la cédula de identidad V-14.954.057. Este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 31/01/2013, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de Mediación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos KATIUSKA SUJEIS MEZA SANTANDER y YOEL ALEXANDER GONZALEZ ALDANA, ut supra iodentificados, por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Revisión de Obligación de Manutención; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación se considera desistido el procedimiento…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda Revisión de Obligación de Manutención, presentada por la abogada MARÍA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°), del Ministerio Público, a petición de la ciudadana, KATIUSKA SUJEIS MEZA SANTANDER, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.969.008, a favor del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de ocho (08) años de edad, contra el ciudadano, YOEL ALEXANDER GONZALEZ ALDANA, titular de la cédula de identidad V-14.954.057. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer (1) día del mes de Febrero de Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA