REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 08 de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-000415
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: EDUIN ARMANDO MEJIAS GARCIA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.991.615.
NIÑO: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de seis (06) años de edad.
BENEFICIARIO: ABRAHAN ANTONIO ESTRADA CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 19.720.635
DE CUJUS: ONAICE BETZALIT CABRERA FORNIEL, quien era venezolana, mayor
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 11/01/2013, el ciudadano EDUIN ARMANDO MEJIAS GARCIA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.991.615, debidamente asistido por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°), Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de seis (06) años de edad y del ciudadano de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-12.261.818. Se observa en el acta de fecha 05/02/2013, cursantes en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos DAYANA ALEJANDRA RIVAS FLORES y YANDRY ONAYLES FLORES TORREALBA, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de seis (06) años de edad., y del ciudadano, ABRAHAN ANTONIO ESTRADA CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 19.720.635; beneficiarios de la finada, ONAICE BETZALIT CABRERA FORNIEL, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-11.663.159, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
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