REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 08 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: AP51-J-2013-000899

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 12/12/2012, suscrito por los ciudadanos HAROLD ALI CONTRERAS MARIÑO y HEIDI MARLU GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 6.948.305 y V- 14.037.906 respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hijo menor de edad (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dos (2) años de edad. En Consecuencia, este Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su menor hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dos (2) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del hijo menor de edad, permanecerá bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá compartir con su hijo los fines de semana, cada 15 días con pernocta, retirando al niño el sábado a las 08:00 am y retornándolo el domingo a las 05:00 pm, el día del padre lo pasara con su padre y el día de la madre con su madre; en cuanto a las vacaciones escolares, del 13 al 17 de agosto; el niño lo compartirá con el padre con pernocta, y del 20 al 24 lo compartirá con su madre, alternándose cada año; carnavales y semana santa, cuando el niño comparta carnaval con la madre compartirá la semana santa con el padre, alternándose a los años siguientes y cuando dicha visita no entorpezca su actividad escolar. De igual manera para las festividades decembrinas el niño pasara 24 con su padre y 31 con la madre, alternándose cada año. Para el resto de los periodos vacacionales los padres de mutuo acuerdo deciden que sean compartidos por partes iguales de acuerdo a los días de asueto En cuanto a los asuetos de carnaval y semana santa el padre y la madre alternarán tales fechas. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cónyuge se compromete pasarle a su hijo la suma de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), por concepto de gastos de manutención, cantidad ésta que será entregada a la madre hasta que cumpla la mayoría de edad, la misma será objeto de ajustes una vez que el obligado disfrute un aumento en sus ingresos. Igualmente el padre colaborará con los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de agosto con la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) , y en el mes de diciembre contribuirá con la misma cantidad para gastos de vestuarios de fin de año.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA

LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS




RVP/LO/BREY*