REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIONES
JUDICIALES DE LOS ESTADO ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, primero (01) de febrero del Año 2013

De la revisión exhaustiva de las actas se evidencia que hasta la fecha han transcurrido sesenta (60) días continuos contados a partir de la celebración de audiencia de informes relacionada al expediente signado bajo el Nº 2011-0140 contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS E INNOMINADA, interpuesto por el abogado Manuel Ernesto Carpio Bejarano, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.736.763, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61982, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “PRODUCTORA AGRICOLA TAMANACO C.A.,”, contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión Nº 333-10, Punto de Cuenta Nº 001, de fecha 27 de julio de 2010; excluyéndose del cómputo los días de vacaciones navideñas de conformidad con la decisión dictada por nuestro Máximo Tribunal, en Sala Constitucional, fecha 11 de junio del año 2002, mediante la cual se anuló parcialmente el contenido del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, citando expresamente que “…Los tribunales vacarán el 24 de diciembre al 6 de enero, todos inclusive. Durante las vacaciones permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales; entendiéndose de ello que la oportunidad para publicar la sentencia culmina el día de hoy, por lo que de conformidad con el Art. 251 del Código de Procedimiento Civil se difiere la oportunidad para publicar la sentencia del mencionado expediente por un lapso de treinta (30) días continuos. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2011-0140
HBC/Lag/kp