REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIONES
JUDICIALES DE LOS ESTADO ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, cuatro (04) de Febrero del Año 2013

De la revisión exhaustiva de las actas se evidencia que si bien es cierto que hasta la fecha han transcurrido sesenta y un (61) días continuos contados a partir de la celebración de audiencia de informes relacionada al expediente signado bajo el Nº 2011-0140 contentivo de Nº 2011-0159 contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por los abogados Carmen Rosa Gamez y/o Rhaywal Parra Aguiar, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.229.423 y V-18.253.029, inscrito en el IPSA bajo los número 16.264 y 133.757, en su carácter de apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES SIDERURGICAS “INVERDISE” CA., e INVERSIONES DASIVEN S.A., contra el Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras en Sesión Nº 163-11, Punto de Cuenta Nº 001, de fecha 05 de Agosto de 2011, excluyéndose del cómputo los días de vacaciones navideñas de conformidad con la decisión dictada por nuestro Máximo Tribunal, en Sala Constitucional, fecha 11 de junio del año 2002, mediante la cual se anuló parcialmente el contenido del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, citando expresamente que “…Los tribunales vacarán el 24 de diciembre al 6 de enero, todos inclusive. Durante las vacaciones permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales; no es menos cierto que el día 60 fue el domingo 3 de febrero de 2013, entendiéndose de ello que la oportunidad para publicar la sentencia culmina el día hoy, por lo que de conformidad con el Art. 251 del Código de Procedimiento Civil se difiere la oportunidad para publicar la sentencia del mencionado expediente por un lapso de treinta (30) días continuos. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2011-0159
HBC/Lag/kp