REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002281
ASUNTO : NP01-P-2008-002281
AUTO FUNDADO QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 4º y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
PRIMERO La investigación se apertura en fecha 12 DE MAYO 2008, en virtud de las actuaciones recibidas de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, realizada por una denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA MARIA MARCHAN GONZALEZ titular de la cédula de identidad (indocumentada), quien expuso: “…que su concubino MANUEL GONZALEZ la golpeó con los puños y la agredió verbalmente…”.
SEGUNDO: En fecha 12 DE MAYO 2008, corre inserta un acta Policial suscrita por el funcionario LUIS RODRIGUEZ, adscrito a la Policía del Estado Monagas 13-08-2012, donde hace constar que la ciudadana denunciante LUISA MARIA MARCHAN GONZALEZ titular de la cédula de identidad (indocumentada), no se realizó la medicatura Forense, en consecuencia no se evidencia el tipo de lesión y de curación de la misma (requisito sine-qua-nom), no pudiendo sostenerse jurídicamente debido a que el tipo penal inicialmente se precalifica de una VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos que tienen las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, en el presente caso, No existe además la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, como por ejemplo declaración de testigos presenciales o referenciales, donde se suscitaron los hechos (sitio del suceso).
TERCERO: Expone la ciudadana Fiscala que por todo lo anteriormente expuesto solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano: MANUEL DEL JESUS GONZALEZ MARCHAN, C.I. V- 13.250.781, de conformidad con lo que establece el artículo 318, numeral 4º en relación con el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal penal.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora resolverá conforme a lo que establece, el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 1 del mes de enero 2013
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos que tienen las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, en agravio de LUISA MARIA MARCHAN GONZALEZ titular de la cédula de identidad (indocumentada), el Ministerio Público de la revisión de las actas procesales, concluye: Que del acta Policial suscrita por el funcionario LUIS RODRIGUEZ, adscrito a la Policía del Estado Monagas 13-08-2012, donde hace constar que la ciudadana denunciante LUISA MARIA MARCHAN GONZALEZ titular de la cédula de identidad (indocumentada), no se realizó la medicatura Forense, en consecuencia no se evidencia el tipo de lesión y de curación de la misma (requisito sine-qua-nom), no pudiendo sostenerse jurídicamente debido a que el tipo penal inicialmente se precalifica de una VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos que tienen las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, en el presente caso, No existe además la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, como por ejemplo declaración de testigos presenciales o referenciales, donde se suscitaron los hechos (sitio del suceso), y por todo lo anteriormente expuesto solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano: MANUEL DEL JESUS GONZALEZ MARCHAN, C.I. V- 13.250.781. de conformidad con lo que establece el artículo 318, numeral 4º en relación con el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal penal.
Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Esta Operadora de justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos que tienen las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causas de conformidad con el artículo 300, con el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente: “A pesar de la faltas de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado o imputada.”
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: MANUEL DEL JESUS GONZALEZ MARCHAN, C.I. V- 13.250.781, Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es la prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-P-2008-002281 que se le sigue al ciudadano: MANUEL DEL JESUS GONZALEZ MARCHAN, C.I. V- 13.250.781. Conforme al contenido del artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal vigente SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: MANUEL DEL JESUS GONZALEZ MARCHAN, C.I. V- 13.250.781, sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZACAROLINA MEJIA
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