REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002267
ASUNTO : NP01-P-2008-002267

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa: En fecha 20 DE MARZO 2009, el Juzgado Tercero de control Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal Monagas, otorgó al Ciudadano la Fórmula Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, 05 de Agosto 2011, Este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: ENOEL BAUTISTA PRESILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.446.316, siendo: 1º.- Abstenerse de proferir cualquier tipo de violencia en contra de la victima, bien sea física o psicológica. 2.- Abstenerse de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas, así como de ingerir bebidas alcohólicas. 3º.- Abstenerse de poseer o portar armas, sean estas de hierro, de fuego o blancas. 6º.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante el servicio de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal, comenzando con dichas presentaciones a partir del día de hoy. A los fines del cabal cumplimiento de las medidas acordadas se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas a objeto de que designe al respectivo Delegado de Prueba, en cuyo control y vigilancia estará sometido el Acusado. En fecha 06 de Febrero 2012, se celebró Audiencia especial con la finalidad de verificar el cumplimiento de las misma donde se constató el cumplimiento parcial de las obligaciones por parte del ciudadano Acusado: “…este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda extender el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis (06) Meses contado a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda referir nuevamente al ciudadano acusado ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que esta Unidad designe delegado de prueba e imponga las condiciones y obligaciones que el acusado deba de cumplir. En tal sentido se acuerda librar el oficio correspondiente a los fines de informarle de lo aquí decidido, quedando en este sentido verificado las condiciones 1º. Abstenerse de proferir cualquier tipo de violencia en contra de la víctima. 2º. Abstenerse de poseer armas blancas o armas de fuego y presentarse cada (60) días ante el departamento de alguacilazgo y 3º.- No Consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. .De igual forma en la presente fecha se constituye este Juzgado con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo aquí acordado:Cursa en las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, Informe conductual final de fecha 08 de Agosto 2012, que riela al folio ciento cuarenta y tres (143) donde la Supervisora de la Unidad de supervisión y orientación hace constar que el ciudadano Acusado, cumplió satisfactoriamente con las condiciones y evolucionó positivamente, asimismo se verifica en el folio ciento cuarenta y cuatro tres (144) la Constancia de Trabajo del ciudadano Acusado de fecha 26 de marzo 2012, El ciudadano Acusado a viva voz manifestó no haber consumido sustancias de estupefacientes y psicotrópicas, así como de ingerir bebidas alcohólicas y se Abstuvo de poseer o portar armas, sean estas de hierro, de fuego o blancas. El Ciudadano Alguacil de sala manifestó que de la verificación sistemática del registro de presentaciones de la sede Judicial, el ciudadano había cumplido totalmente sus presentaciones, la ciudadana víctima ALBIS JOSEFINA MARCANO PRESILLA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.303.678, manifestó que el ciudadano Acusado no se había metido más con ella que había cumplido con las medidas de protección y seguridad que le habían impuesto, en consecuencia el imputado de autos cumplimiento satisfactoriamente con lo impuesto y evolucionando positivamente,

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano ENOEL BAUTISTA PRESILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.446.316, por la comisión del delito tipificado como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezado primer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBIS JOSEFINA MARCANO PRESILLA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.303.678 Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA