REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000056
ASUNTO : NP01-S-2013-000056

Visto el escrito consignado en fecha 13 de Febrero 2013, por la ciudadana THAIRIS JOSE URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.722.547, de esta ciudad, quien expone entre otras cosas:
“…yo me fui un día jueves a Caripe a visitar a mi actual pareja JOSE RAMON SANTOS BLANCO,…ese día sostuvimos relaciones sexuales, todo ese día, el día siguiente llegó mi cuñado OSMIR ALEXANDER BLANCO, quien en un pasado fuese mi pareja, y al vernos empezamos hablar con los viejos tiempos yo si noté que el estaba emparrandado pero consciente de todo lo que hacía en ese momento, escuché un ruido de una moto como la de mi actual pareja me asusté y me metí corriendo al baño, al estar allí llamé a mi actual pareja, para saber si era él que había llegado en ese momento pero al ver lo extraño de la llamada, se regresó a la casa ya que el mismo trabaja cerca del lugar, y al ver a su hermano allá se volvió como loco y se fueron a los golpes, ya que mi actual pareja es muy celoso y tiene mal carácter en seguida me tomó por un brazo y me llevó al C.I.C.P.C. a poner una caución para que no se acercara su hermano OSMIR a mi persona, fue allí donde los funcionarios de la investigación me dijeron si el muchacho me había tratado de violar y fue mi actual pareja en un momento de celo … que solo le iban a dar un susto a OSMIR, sucedió todo esto…”.

“…solicito se haga el ejercicio de la tutela efectiva del proceso y se haga el control judicial, por cuanto han pasado muchos días, desde que la Fiscalía me dijo que iban a solventar la situación y ayudar a mi cuñado OSMIR y no ha hecho nada, yo le solicito ayúdeme y ayude a ese inocente…”

ANTECEDENTES

Se verifica que en fecha 13 de enero 2013, del presente Asunto penal se dicta lo siguiente: “Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano OSMIR ALEXANDER BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.568, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAIRIS JOSÉ URBANEJA, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la niña las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 1º, 6º y 13º del artículo 87 de la Ley Especial “in comento”, que consisten en: 1. 1. Remitir a la ciudadana THAIRIS JOSÉ URBANEJA al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIO-PSICO-SOCIA-LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena convocar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. 13. La práctica de una evaluación Psicológica y Social al imputado de autos, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. CUARTO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano OSMIR ALEXANDER BLANCO, suficientemente identificado, conforme a lo establecido en los artículos 236. 1, 2 y 3, y 237. 2, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas (La Pica). QUINTO: Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de este Estado, a los fines de instarlo a tomar en consideración las circunstancias del presente caso a objeto de la ubicación del imputado identificado ut supra, en un lugar donde se le garantice su integridad física, psicológica y moral, y el tan sagrado derecho a la vida, tal como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Artículos 43 y 46; a lo cual está obligado como ente del Estado, a darle cabal cumplimiento. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. En consecuencia líbrese Boleta de encarcelación. Líbrese lo conducente”.
HECHOS Y DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA DECISION
Observa esta Juzgadora que la ciudadana THAIRIS JOSE URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.722.547, ha sido víctima identificada en el presente Asunto Penal signado alfanumérico: NP01-S-2013-000056, en consecuencia, la facultad que tiene de intervenir en el proceso de conformidad con lo que dispone el artículo 37 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, seguidamente pasa esta Juzgadora a referirse sobre lo solicitado por la víctima: La ciudadana THAIRIS JOSE URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.722.547 presenta una versión de hechos, en escrito consignado en fecha 13 de Febrero 2013, ante este Juzgado, por lo que considera esta Operadora de Justicia: una vez revisada sistemáticamente la presente causa, el Tribunal Segundo de Control Audiencia y medidas Competente para conocer de los Delitos de violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción acordó en fecha 13 de enero del presente año 1. Remitir a la ciudadana THAIRIS JOSÉ URBANEJA al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIO-PSICO-SOCIA-LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena convocar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita, de conformidad con lo que establece el artículo 87, numeral 1 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencia, y visto que no consta las resultas de dicha evaluación ante este Juzgado, considera pertinente y ajustado a derecho que se oficie al equipo Interdisciplinario para que a la brevedad posible, informe a este Juzgado si a la ciudadana víctima: THAIRIS JOSE URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.722.547, le fue practicada la evaluación BIO-PSICO-SOCIA-LEGAL, y si recibió la atención y orientación necesaria, ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIADAS, en fecha 13-01-13, de ser positivo, remitir de inmediato dichos resultados a este Juzgado, en caso de ser negativo la práctica de dicha experticia ordenada, sírvase con carácter de URGENCIA, practicarla el día LUNES 18 de febrero 2013, y remitir los resultados con carácter de urgencia. Asimismo se acuerda una nueva ORIENTACION PSICOLOGICA, SOCIAL Y LEGAL, de conformidad con lo que establece el artículo 87, numeral 1 de la ley “In Comento”. Líbrese oficio de notificación a la víctima y oficio a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, Aunado, que en base al contenido de lo expuesto por la ciudadana quien ha sido identificada como víctima en el presente Asunto penal, y considerando la fase de investigación en la que se encuentra este Asunto Penal, por ante el Órgano rector de la Investigación, como lo es la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es que la ciudadana víctima sea entrevistada nuevamente por ese despacho fiscal, a los fines de que se discierna conforme a derecho lo expuesto en el escrito que fuera consignado en fecha 13 de febrero 2013, ante este juzgado, considerando la facultad del Ministerio Público, el principio rector de BUENA FE, que enmarca todas y cada una de las actuaciones, como garantes de una investigación idónea, entre otras muchas, por lo que en consecuencia se acuerda remitir escrito de fecha 13-02-13, consignado por la ciudadana víctima THAIRIS JOSE URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.722.547 y demás actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que sean incorporadas a la investigación y se anexen como recaudos complementarios, dejándose en este Juzgado copias certificadas de la misma, y así se decide. Todo de conformidad con lo que establece el artículo el numeral 2º del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Todas las personas son iguales ante la Ley: 2º.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerados, protegerá especialmente a aquellas personas que por algunas de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos y maltratos que contra ellas se cometan.
Concordante:
Artículo 26 Ejusdem, Toda persona tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
Cúmplase
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA