REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas,
Maturín, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002049
ASUNTO : NP01-S-2012-002049


Visto el escrito de fecha 14 de febrero 2013, consignado por el ciudadano: MANUEL ALEXANDER ROCCA BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.547.446, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YESICA MATILDA RIVERO DUARTE, que en fecha 04 de febrero 2012, se le decretó la Fórmula Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo que establece el artículo 43 y 44 del Código orgánico Procesal Penal, quien expone: “ que la ciudadana víctima YESICA MATILDE RIVERO se introdujo en su casas yo estaba dormido y me desperté con lo gritos de éstas, tenía una navaja en la mano, amenazando a mi esposa y a mi hija de 17 años de edad, me decía que me quería ver en la cárcel, como yo no me le pude acercar llamé a mis vecinos que son unos caucheros y ellos llamaron a la policía de Monagas, ellos vivieron y me ayudaron, …”.

Se observa que el ciudadano Acusado quedó remitido al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, por lo que considera procedente y ajustado esta Juzgadora librar boleta de Notificación al Ciudadano Acusado a los fines de que sea tratado por el Equipo Interdisciplinario, y Boleta de Notificación a la Víctima YESICA MATILDE RIVERO DUARTE, para que sea ORIENTADA POR LA CIUDADANA ABOGADA DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO Y LA CIUDADANA PSICOLOGA, de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente y remítase copia simple del escrito consignado por el ciudadano Acusado ante este Juzgado en fecha 14-03-13. A la Coordinación del equipo interdisciplinario a los fines de que le haga entrega a las funcionarias tratante.
Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA.