REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000907
ASUNTO : NP01-P-2009-000907


AUTO FUNDADO QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 4º y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
PRIMERO La investigación se apertura en fecha 26-03-2009, en virtud de las actuaciones recibidas de la Policía del Estado Monagas realizada por un procedimiento efectuado en fecha 25-03-2009 realizada por un procedimiento en fecha 13-07-2009, por una denuncia interpuesta por una ciudadana DAYSIS MARGARITA GARCIA titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.153.193 y quien a tales efectos expone:” El día de ayer 24-03-09 aproximadamente a las 5:40 de la madrugada yo llegué a mi casa porque me encontraba trabajando en el Casino Dorado en el Hotel Staufer me fui a descansar como a las 10:30 de la mañana mi esposo llegó a la casa, yo salí
SEGUNDO: En fecha 27-03-2009 el órgano policial en cumplimiento de los deberes impuestos y al amparo de los establecido en el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia realiza el procedimiento en flagrancia y aprehenden al ciudadano denunciado y se le impuso en dicho procedimientos las medidas de protección y seguridad e igualmente el Tribunal de control que lo oye le impone una medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial preventiva de libertad.
TERCERO: Riela al folio seis (6) de las actas procesales Examen Médico Forense practicado a la ciudadana: DAYSIS MARGARITA GARCIA titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.153.193, donde hace constar las lesiones presentadas por la víctima de carácter
Expone la ciudadana Fiscala que una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado Bajo el NP01-P-2009-000907 (nomenclatura del Tribunal) y 16F15-1106-2009 (Nomenclatura de esta Fiscales). El hecho que originó la presente causa fue precalificado inicialmente como de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS tipos penales previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia en actas de entrevista a la ciudadana que denuncia tales hechos, no existen testigos útiles y pertinentes, que adminiculados con el Examen Médico legal nos puedan dar fe de la ocurrencia de los hechos, es por este motivo que esta representación fiscal llega a la convicción de que no existen los elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien se le atribuye presuntamente la comisión de los mismos, no existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión del mismo del ciudadano investigado, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora resolverá conforme a lo que establece, el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 1 del mes de enero 2013
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS tipos penales previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia en actas de entrevista a la ciudadana que denuncia tales hechos, no existen testigos útiles y pertinentes, que adminiculados con el Examen Médico legal nos puedan dar fe de la ocurrencia de los hechos, es por este motivo que esta representación fiscal llega a la convicción de que no existen los elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien se le atribuye presuntamente la comisión de los mismos, no existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión del mismo del ciudadano investigado, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Esta Operadora de justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS tipos penales previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causas de conformidad con el artículo 300, numeral 4º, A pesar de la faltas de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado o imputada.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: WILMER JOSE MARIN GARCIA Venezolano, titular de la cédula de identidad nº.- 15.879.324, Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es la prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA: NP01-P-2009-000907que se le sigue al ciudadano: WILMER JOSE MARIN GARCIA titular de la cédula de identidad nº.- 15.879.324. Conforme al contenido del artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal vigente SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: WILMER JOSE MARIN GARCIA Venezolano, titular de la cédula de identidad nº.- 15.879.324, sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZACAROLINA MEJIA