REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000089
ASUNTO : NP01-S-2013-000089


AUTO FUNDADO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación al escrito presentado en fecha 21 de febrero 2013, a las 5:50 horas de la tarde por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Monagas por el ciudadano ABOGADO RAFAEL COLMENARES , actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 15 del Código Orgánico Procesal penal, 2º, 3º y 31 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, expone:
“ El día 18 de Enero 2013, La Unidad de atención a la víctima adscrita a este Despacho Fiscal recibió escrito de solicitud de Medida de protección de la ciudadana LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal Décima-Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas Nº.- 16F15-0341-2013, a favor de la ciudadana MARIANIS DEL VALLE ORTIZ FAJARDO Y SU NÚCLEO FAMILIAR titular de la cédula de identidad Nº.- 17.547.638, QUIEN ES VÍCTIMA DIRECTA EN LA INVESTIGACIÓN j-068.601-2013- MP-30549-2013, por la comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho que tienen las mujeres de vivir una vida Libre de Violencia, (VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA), en virtud de haber manifestado que ha consecuencia de la denuncia interpuesta el 21-01-2013 contra el ciudadano: BLADIMIR JOSE FIGUERA por el delito arriba indicado y que éste falleciera en los calabozos de la comandancia de la policía del Estado Monagas el día 22-01-2013 los familiares de él han arremetido en varias ocasiones contra la solicitante de las medidas y su familiares, han recibido amenazas del hermano del fallecido de nombre JOSE RAMON FIGUERA VILLARROEL, amenazando con quemarlos, con entrarle a tiros a machetazos, desafiándolos constantemente, lo que obligó a la víctima a salir de su residencia para proteger la vida, a los cuatro día del ciudadano BLADIMIR JOSE FIGUERA, morir su casa fue robada y posteriormente a los quince (15) días la incendiaron dejando a la víctima sin nada , todo hace suponer que fueron estas personas… es lo que hace temer por su integridad física y su vida y la de su grupo familiar …Al respecto se remite constante de cinco (5) folios, copia la comunicación antes referida contenido anexo Entrevista relatada en el Acta de solicitud de Medidas de Protección y Acta Compromiso de Aceptación de la medida de Protección. ”.
Al estar llenos los extremos del artículo 17 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás sujetos Procesales, se hace necesario tramitar ante el Órgano Jurisdiccional medida de protección para la ciudadana MARIANIS DEL VALLE ORTIZ FAJARDO Y SU NÚCLEO FAMILIAR titular de la cédula de identidad Nº.- 17.547.638IRISOL ZARPA DE PARRA y su núcleo familiar, para salvaguardarles por el lapso que establezca ese Juzgado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Antes señalada. En virtud de lo antes expuesto, solicito a ese Órgano Jurisdiccional de conformidad con los artículo 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… se acuerde MEDIDA DE PROTECCION PARA LA CIUDADANA MARIANIS DEL VALLE ORTIZ FAJARDO Y SU NÚCLEO FAMILIAR titular de la cédula de identidad Nº.- 17.547.638 y sea registrada como víctima en peligro en el sistema de emergencia computarizada 171… hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivan la presente solicitud…”.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LE DECISION
Analizada la Solicitud la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República consignadas ante este despacho por el Ciudadano ABOGADO Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia competente para conocer de los Delitos de Violencia contra La Mujer en función de control, audiencia y medidas observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior o Fiscala Superiora para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de las víctimas, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez o Jueza adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “…todo individuo (a) tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona…”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos y Todas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART. 55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omisis)”
Asimismo anexo a las actuaciones se verifica Acta de solicitud de la MEDIDA DE PROTECCION, suscrita por la Ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público Monagas, ABOGADA LISBETH ROJAS y por la ciudadana víctima compareciente MARIANIS DEL VALLE ORTIZ FAJARDO Y SU NÚCLEO FAMILIAR titular de la cédula de identidad Nº.- 17.547.638 Asimismo el Acta de Compromiso de aceptación de Medida de protección firmada por la ciudadana víctima compareciente: MARIANIS DEL VALLE ORTIZ FAJARDO Y SU NÚCLEO FAMILIAR titular de la cédula de identidad Nº.- 17.547.638 Y la planilla de Datos para La Solicitud de Medidas de Protección a víctimas testigos, Expertos y Demás Sujetos Procesales, aportada por la ciudadana MARIANIS DEL VALLE ORTIZ FAJARDO Y SU NÚCLEO FAMILIAR titular de la cédula de identidad Nº.- 17.547.638, quien en su carácter de victima directa en la causa penal signada alfanumérica: -068.601-2013- MP-30549-2013, por la comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho que tienen las mujeres de vivir una vida Libre de Violencia, (VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA), en virtud de haber manifestado que ha consecuencia de la denuncia interpuesta el 21-01-2013 Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente en derecho otorgar: LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana: MARIANIS DEL VALLE ORTIZ FAJARDO Y SU NÚCLEO FAMILIAR titular de la cédula de identidad Nº.- 17.547.638, víctima directa, se extiende la medida de protección a LOS FAMILIARES que conviven en la misma residencia de la victima y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que sean comisionados Funcionarios adscritos a esa dependencia, y procedan a instalar un APOSTAMIENTO POLICIAL en la residencia: para que se de cumplimiento a la Medida de Seguridad y Protección decretada por este Tribunal y se practiquen protección en la modalidad de escolta, a los fines de resguarda la integridad física de la ciudadana MARIANIS DEL VALLE ORTIZ FAJARDO Y SU NÚCLEO FAMILIAR titular de la cédula de identidad Nº.- 17.547.638 y su núcleo familiar en el domicilio en la siguiente dirección:,su lugar de trabajo, si fuere el caso, por un lapso de Tres (03) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos Procésales, y en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de violencia
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, audiencia y medidas Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; declara : PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadano FISCA SUPERIOR ABOGADO RAFAEL COLMENARES y se Otorga: LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana: MARIANIS DEL VALLE ORTIZ FAJARDO Y SU NÚCLEO FAMILIAR titular de la cédula de identidad Nº.- 17.547.638 y su núcleo familiar en el domicilio en la siguiente dirección: quien en su carácter de victima directa en la causa penal signada alfanumérica: NP01-S-2013-000089 e investigación fiscal signada: 068.601-2013- MP-30549-2013 por unos de los delitos: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43, DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJRES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. EN CONCORDANCIA CON LO QUE ESTABELEC EL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL VIGENTE. SEGUNDO: al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que sean comisionados Funcionarios adscritos a esa dependencia, y procedan a instalar un APOSTAMIENTO POLICIAL en la residencia: para que se de cumplimiento a la Medida de Seguridad y Protección decretada por este Tribunal y se practiquen protección en la modalidad de escolta, a los fines de resguarda la integridad física de la ciudadana MARIANIS DEL VALLE ORTIZ FAJARDO Y SU NÚCLEO FAMILIAR titular de la cédula de identidad Nº.- 17.547.638 de 28 año de edad y su núcleo familiar, en su lugar de trabajo, si fuere el caso, por un lapso de Tres (03) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos Procésales, y en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de violencia, contados a partir de que sean notificados mediante oficio, para garantizar el estricto cumplimiento de la Medida acordada a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público..TERCERO: se acuerda oficiar al servicio de emergencia 171 región Monagas para que la ciudadana: MARIANIS DEL VALLE ORTIZ FAJARDO Y SU NÚCLEO FAMILIAR titular de la cédula de identidad Nº.- 17.547.638 de 28 año de edad y su núcleo familiar en el domicilio en la siguiente dirección: SEAS REGISTRADA COPMO VÍCTIMA EN PELIGRO SEGÚN ASUNTO PENAL SIGNADO: NP01-S-2013-000089Libérese el correspondiente oficio. Remítase las presentes actuaciones a la FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO MONAGAS. Notifíquese a la víctima. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS