REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000340
ASUNTO : NP01-P-2009-000340


AUTO FUNDADO QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. BRIGIDA BELLO Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 4º y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
PRIMERO La investigación se apertura en fecha06 DE FEBRERO 2009 , realizada por un procedimiento en fecha 13-07-2009, por una denuncia interpuesta por una ciudadana YELITZA COROMOTO VARGAS FREITES titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.335.116, quien expuso: que el ciudadano: FRANCISCO JOSE ROJAS TOCUYO, titular de la cédula de identidad Nº.- 15.846.721, quien expuso que la había agredido física y verbalmente…”.

SEGUNDO: Acta Policial que riela al folio dos (2) de la causa donde funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, dejan constancia de cómo reciben la denuncia y practican la aprehensión al ciudadano: FRANCISCO JOSE ROJAS TOCUYO, titular de la cédula de identidad Nº.- 15.846.721



TERCERO: Expone la ciudadana Fiscala que una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente se observa que la ciudadana: YELITZA COROMOTO VARGAS FREITES titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.335.116, no se practica la evaluación médico legal, y en el acta de entrevista informa que habían muchas personas que eran testigo que el ciudadano FRANCISCO ROJAS, había intentando golpearla, por lo que ese dicho no se pudo sostener jurídicamente, el tipo que inicialmente se precalificó fue el de la AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora resolverá conforme a lo que establece, el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 1 del mes de enero 2013
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Expone la ciudadana Fiscala que una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente se observa que la ciudadana: YELITZA COROMOTO VARGAS FREITES titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.335.116, no se practica la evaluación médico legal, y en el acta de entrevista informa que habían muchas personas que eran testigo que el ciudadano FRANCISCO ROJAS, había intentando golpearla, por lo que ese dicho no se pudo sostener jurídicamente, es por ello que se llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo, no existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión del mismo al ciudadano investigado.
Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Esta Operadora de justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal del delito de AMENAZAS tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causas de conformidad con el numeral 4º A pesar de la faltas de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado o imputada.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: FRANCISCO JOSE ROJAS TOCUYO, titular de la cédula de identidad Nº.- 15.846.721, Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es la prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-P-2009-000340 que se le sigue al ciudadano: FRANCISCO JOSE ROJAS TOCUYO, titular de la cédula de identidad Nº.- 15.846.721, Conforme al contenido del artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal vigente SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: FRANCISCO JOSE ROJAS TOCUYO, titular de la cédula de identidad Nº.- 15.846.721, sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZACAROLINA MEJIA