REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000439
ASUNTO : NP01-S-2011-000439


Visto el escrito consignado en este Juzgado en fecha 01 de Febrero 2013, por la ciudadana ABOGADA MARIA EUGENIA GONZALEZ, actuando con el carácter de representante legal al ciudadano imputado HERLI RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.429.591, donde manifiesta “…Se observa de la revisión de la presente causa un evidente retardo procesal ya que la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, presentó un acto conclusivo solicitando un sobreseimiento de la causa en el caso que nos ocupa en fecha 23 de Noviembre del 2012 y pude constatar a través del sistema juris 2000 en fecha 24 de Enero 2013, que no hay pronunciamiento al respecto…”.

De la revisión sistemática del sistema juris 2000, verifica esta Juzgadora que en fecha 23 de Noviembre 2012, se registra es un escrito consignado por la ciudadana: ABOGADA MARY CEDEÑO, quien solicita el sobreseimiento del presente Asunto Penal a favor de sus representados los ciudadanos imputados PEDRO JOSE CASTRO, HECTOPR RAFAEL CASTRO, Y ALFREDO JOSE CASTRO, plenamente identificados en autos, y no se verifica lo expuesto por la Defensa Pública Primera Especializada: “…ya que la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, presentó un acto conclusivo solicitando un sobreseimiento de la causa en el caso que nos ocupa en fecha 23 de Noviembre del 2012…”, Ahora bien de la verificación minuciosa de las actas procesales se observa que en fecha 18 de enero 2013, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público presenta el Acto Conclusivo de la Investigación, Riela al folio veinte (20) del Presente Asunto Penal, de lo cual se puede observar que este Juzgado en fecha 28 de noviembre 2013, proveyó lo conducente del cual fue notificado a la parte solicitante mediante oficio 1CV-3904-2 , y se remite resolución y recaudos complementarios constantes de cinco (5) folios útiles, que no fueron devueltas anexas en el presente Asunto Penal, por lo que en consecuencia esta Operadora de Justicia considera la revisión de la presente causa que NO existe un evidente retardo procesal como fue expuesto por la Defensa Pública. Asimismo se acuerda oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, para que remita a la brevedad posible recaudos que fueron enviados para ser anexos al presente Asunto penal en fecha 28 de noviembre 2013, mediante oficio 1CV-3904-2 y así decide.
DECISION
Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda UNICO: De la revisión sistemática del sistema Juris 2000, verifica esta Juzgadora que en fecha 23 de Noviembre 2012, se registra un escrito consignado por la ciudadana: ABOGADA MARY CEDEÑO, quien solicita el sobreseimiento del presente Asunto Penal a favor de sus representados los ciudadanos imputados PEDRO JOSE CASTRO, HECTOPR RAFAEL CASTRO, Y ALFREDO JOSE CASTRO, plenamente identificados en autos. Asimismo no se verifica del sistema juris 2000 que en fecha el 23 de Noviembre 2012 lo expuesto por la Defensa Pública Primera Especializada: “…ya que la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, presentó un acto conclusivo solicitando un sobreseimiento de la causa en el caso que nos ocupa en fecha 23 de Noviembre del 2012…”, Ahora bien de la verificación minuciosa de las actas procesales se observa que en fecha 18 de enero 2013, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público presenta el Acto Conclusivo de la Investigación, Riela al folio veinte (20) del Presente Asunto Penal, y se puede observar que este Juzgado en fecha 28 de noviembre 2013, proveyó lo conducente del cual fue notificado a la parte solicitante mediante oficio 1CV-3904-2 , y se remite resolución y recaudos complementarios constantes de cinco (5) folios útiles, que no fueron devueltas anexas en el presente Asunto Penal, por lo que en consecuencia esta Operadora de Justicia verifica que de la revisión de la presente causa que NO existe un evidente retardo procesal como fue expuesto por la Defensa Pública. Asimismo se acuerda oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, para que remita a la brevedad posible recaudos que fueron enviados para ser anexos al presente Asunto penal en fecha 28 de noviembre 2013, mediante oficio 1CV-3904-2. Líbrese Oficio a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público y líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Pública Primera.-
Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO


LA SECRETARIA JUDICIAL PENAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA