REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000609
ASUNTO : NP01-P-2011-000609
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano TONY JOSÉ MOTA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA KAROLINA REYES LÓPEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: TONY JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.860.127.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 20/01/2011, siendo denunciados por la ciudadana MARIA KAROLINA REYES LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.527.727, de la manera siguiente: “El día de hoy Jueves 20/01/2011, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde me encontraba en compañía de mi novio de nombre TONY JOSÉ MOTA, en la Plaza de la Catedral de Maturín, de esta ciudad, discutiendo con él, en momentos en que me tomó por los hombros y me sostuvo de una manera muy fuerte, que me causó lesiones, Es todo”
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos:
1.- Riela en el Folio Seis (06) Acta de entrevista de fecha 20/01/11, rendida por una ciudadana identificada como MARIA KAROLINA REYES LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.527.727, Donde se presenta con la finalidad de denunciar, es por ello que lo hace en los siguientes términos: “El día de hoy 20/01/2011, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde me encontraba en compañía de mi novio de nombre TONY JOSÉ MOTA, en la Plaza de la Catedral de Maturín, de esta ciudad, discutiendo con él, en momentos en que me tomó por los hombros y me sostuvo de una manera muy fuerte, que me causó lesiones, Es todo”
2.- Riela en el folio Uno (01) y su vuelto, De fecha 20/01/2011, el Órgano investigativo en cumplimiento de los deberes impuestos, y al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, realiza el procedimiento correspondiente, aprehenden al ciudadano y es puesto a la orden de esta Representación Fiscal, quien lo presenta ante el Órgano jurisdiccional, donde es escuchado por el Juez de Control Correspondiente, quien a solicitud del Ministerio Público, impuso al imputado de las medidas de protección y seguridad atinentes al caso planteado y de igual manera le impone el cumplimiento de una medida cautelar de presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
3.- Riela en el Folio Tres (03) Inspección Técnica N° 0310 de fecha 20/01/2011 realizada por los funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas y criminalisticas Sub Delegación Temblador. Estado Monagas al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, en el cual se señala el sitio denominado “ABIERTO”
4.- Riela en el Folio Once (11) y vto. Acta de Investigación Penal de fecha de fecha 21 de Enero de 2011, en la cual se da constancia por parte del Funcionario CARLOS BARRIOS, adscrito al Área de investigaciones de esa Sub Delegación, quien se trasladó a la sede de la medicatura forense con la finalidad de recabar Informe Forense de la ciudadana MARIA KAROLINA REYES LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.527.727, que la misma no asistió ni compareció en dicho departamento de Servicios médicos a realizarse la evaluación Médico Legal.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación ya que se desprende que la ciudadana víctima no se practicó el examen médico legal, el cual nos arrojaría si la misma tiene lesiones físicas desde el punto de vista médico legal, aunado que no existen testigos individualizados que nos pueden dar Fe de la ocurrencia de los hechos, pudiendo producirle con esto algún tipo de inestabilidad físico y emocional a la ciudadana víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano TONY JOSÉ MOTA, en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano TONY JOSÉ MOTA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA KAROLINA REYES LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.527.727, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano TONY JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.860.127, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA KAROLINA REYES LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MARIA KAROLINA REYES LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.527.727. Con dicho pronunciamiento de Ley queda satisfecha la solicitud realizada por la Defensa Pública ABGA. MARIA EUGENIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ del ciudadano TONY JOSÉ MOTA. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO GÓMEZ
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