REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000178
ASUNTO : NP01-S-2011-000178


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano BORY ALEXANDER BROWN MEDINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento y segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MERCEDES CASTRO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: BORY ALEXANDER BROWN MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.771.547.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 20/02/2011, siendo denunciados por la ciudadana MARIA MERCEDES CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.445.857, de la manera siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre BORYS BROWN, quien se presentó en mi casa en horas de la madrugada del día de hoy 20/02/2011, y me golpeó varias veces en la cara rompiéndome en el labio superior. Es todo”
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos:
1.- Acta de entrevista de fecha 20/02/11, rendida por una ciudadana identificada como MARIA MERCEDES CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-11.445.857, Donde se presenta con la finalidad de denunciar, es por ello que lo hace en los siguientes términos: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre BORYS BROWN, quien se presentó en mi casa en horas de la madrugada del día de hoy 20/02/2011, y me golpeó varias veces en la cara rompiéndome en el labio superior. Es todo”
2.- Riela en el folio 2 y ss. De fecha 22/02/2011, el Órgano investigativo en cumplimiento de los deberes impuestos, y al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, realiza el procedimiento correspondiente, aprehenden al ciudadano y es puesto a la orden de esta Representación Fiscal, quien lo presenta ante el Órgano jurisdiccional, donde es escuchado por el Juez de Control Correspondiente, quien a solicitud del Ministerio Público, impuso al imputado de las medidas de protección y seguridad atinentes al caso planteado y de igual manera le impone el cumplimiento de una medida cautelar de presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se desprende del acta de entrevista tomada a la ciudadana víctima que no existen testigos útiles y pertinentes adminiculado con el examen médico legal practicado a la ciudadana víctima, nos pueden dar Fe de la ocurrencia de los hechos, de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano BORYS ALEXANDER BROWN MEDINA, en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano BORYS ALEXANDER BROWN MEDINA , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MERCEDES CASTRO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano BORY ALEXANDER BROWN MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.771.547, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MERCEDES CASTRO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MARIA MERCEDES CASTRO. Con dicho pronunciamiento de Ley queda satisfecha la solicitud realizada por la Defensa Pública del ciudadano BORY ALEXANDER BROWN MEDINA. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

EL SECRETARIO,

ABG. JULIO CESAR GÓMEZ